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La
conciliación no sólo afecta a las mujeres. No tener que renunciar
a una parte de nuestra vida para atender la otra es un síntoma de
una sociedad avanzada y bien organizada, y se traduce en una buena
calidad de vida, a la cual aspiran y tienen derecho todas las
personas trabajadoras.
Te ofrecemos un resumen de las nuevas medidas de
conciliación del Convenio Colectivo y del Acuerdo de Conciliación
de SCH. Habrá que ver en cada caso concreto que interesa más,
dependiendo de tus necesidades, si acogerse al Convenio o al Acuerdo
de SCH.
Permiso retribuido
Por
el nacimiento de un hijo el Convenio Colectivo establece 1 día más
a disfrutar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del
nacimiento mejorando la actual redacción del Estatuto de los
Trabajadores.
Hora de lactancia
Convenio:
Se
puede sustituir la reducción de 1 hora
por lactancia por un
permiso retribuido de 15 días naturales, a continuación del
descanso de maternidad, que podrá ser disfrutado por la madre o el
padre si ambos trabajan. Acuerdo
SCH: Una
reducción de jornada de 1 hora, al inicio
o al final de la jornada de trabajo. Además si optas por la
acumulación de días tendrás las mismas garantías y
protección legal que la reducción de jornada.
Reducción de jornada
Convenio: La
reducción de jornada podrá prorrogarse hasta el momento en que el menor
cumpla 7 años de edad, siempre que se hubiera venido haciendo uso
de la misma los dos años anteriores. Ahora
el límite permitido por ley son 6 años. El mínimo a reducir se
establece en ¼ y también para el cuidado de mayores (hasta 2º
grado). Acuerdo SCH: La reducción de jornada podrá ser de 1
hora. Esto es importante porque la reducción de jornada lleva
aparejada la reducción salarial y a menudo no se necesita 1/3 de la
jornada para acompañar a un menor a la escuela o guardería, o a un
mayor a un centro de día. Los préstamos de vivienda solicitados al
amparo del Acuerdo de Mejoras Sociales no se verán afectados en sus
límites de concesión por la disminución salarial derivada de la
reducción de jornada.
Licencias no retribuidas
Convenio: El
personal con más de 2 años de servicio efectivo en la empresa podrá
solicitar un permiso no retribuido de 1 semana a 1 mes para atender
necesidades familiares, ampliable hasta 6 meses por accidente,
enfermedad grave u hospitalización de parientes: cónyuge, hijos y
padres o suegros (sólo se podrá solicitar una vez cada 2 años).
Continúa en vigor el permiso de entre 1 y 6 meses para finalizar
estudios superiores o doctorados. Acuerdo SCH: Además
existen licencias no retribuidas de hasta 1 mes, ampliable en
supuestos excepcionales para adopción en el extranjero,
sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización
prolongada por enfermedad grave y acompañamiento en asistencia médica
de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
Traslados
Convenio:
Durante
el embarazo la trabajadora no podrá ser trasladada a otro
municipio. Acuerdo SCH:
en la política de
traslados, se tendrán en cuenta las diferentes situaciones
familiares.
Excedencias
Acuerdo
SCH: Se amplia la excedencia hasta 3 años para cuidado de
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí
mismos, y no desempeñen actividad retribuida. El primer año de
excedencia, existirá reserva de puesto de trabajo.
Descanso por maternidad a tiempo
parcial
Acuerdo
SCH:
Los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento,
preadoptivo o permanente, a que se refiere el art. 48.4
del ET, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a
tiempo parcial.
Vacaciones
Acuerdo SCH: Las
vacaciones correspondientes al año del nacimiento del hijo, siempre
que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad por causa del
descanso maternal, podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año
siguiente.
23 de junio de 2005 |