Secretaría de la Mujer


A la hora de conciliar, ya puedes elegir

La conciliación no sólo afecta a las mujeres. No tener que renunciar a una parte de nuestra vida para atender la otra es un síntoma de una sociedad avanzada y bien organizada, y se traduce en una buena calidad de vida, a la cual aspiran y tienen derecho todas las personas trabajadoras.

Te ofrecemos un resumen de las nuevas medidas de conciliación del Convenio Colectivo y del Acuerdo de Conciliación de SCH. Habrá que ver en cada caso concreto que interesa más, dependiendo de tus necesidades, si acogerse al Convenio o al Acuerdo de SCH.

Permiso retribuido

Por el nacimiento de un hijo el Convenio Colectivo establece 1 día más a disfrutar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento mejorando la actual redacción del Estatuto de los Trabajadores.

Hora de lactancia

Convenio: Se puede sustituir la reducción de 1 hora por lactancia por un permiso retribuido de 15 días naturales, a continuación del descanso de maternidad, que podrá ser disfrutado por la madre o el padre si ambos trabajan. Acuerdo SCH: Una reducción de jornada de 1 hora, al inicio o al final de la jornada de trabajo. Además si optas por la acumulación de días tendrás las mismas garantías y protección legal que la reducción de jornada.

Reducción de jornada

Convenio: La reducción de jornada podrá prorrogarse hasta el momento en que el menor cumpla 7 años de edad, siempre que se hubiera venido haciendo uso de la misma los dos años anteriores. Ahora el límite permitido por ley son 6 años. El mínimo a reducir se establece en ¼ y también para el cuidado de mayores (hasta 2º grado). Acuerdo SCH: La reducción de jornada podrá ser de 1 hora. Esto es importante porque la reducción de jornada lleva aparejada la reducción salarial y a menudo no se necesita 1/3 de la jornada para acompañar a un menor a la escuela o guardería, o a un mayor a un centro de día. Los préstamos de vivienda solicitados al amparo del Acuerdo de Mejoras Sociales no se verán afectados en sus límites de concesión por la disminución salarial derivada de la reducción de jornada.

Licencias no retribuidas

Convenio: El personal con más de 2 años de servicio efectivo en la empresa podrá solicitar un permiso no retribuido de 1 semana a 1 mes para atender necesidades familiares, ampliable hasta 6 meses por accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes: cónyuge, hijos y padres o suegros (sólo se podrá solicitar una vez cada 2 años). Continúa en vigor el permiso de entre 1 y 6 meses para finalizar estudios superiores o doctorados. Acuerdo SCH: Además existen licencias no retribuidas de hasta 1 mes, ampliable en supuestos excepcionales para adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada por enfermedad grave y acompañamiento en asistencia médica de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

Traslados

Convenio: Durante el embarazo la trabajadora no podrá ser trasladada a otro municipio. Acuerdo SCH: en la política de traslados, se tendrán en cuenta las diferentes situaciones familiares.

Excedencias

Acuerdo SCH: Se amplia la excedencia hasta 3 años para cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. El primer año de excedencia, existirá reserva de puesto de trabajo.

Descanso por maternidad a tiempo parcial

Acuerdo SCH: Los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, a que se refiere el art. 48.4 del ET, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

Vacaciones

Acuerdo SCH: Las vacaciones correspondientes al año del nacimiento del hijo, siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad por causa del descanso maternal, podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente.

23 de junio de 2005


Mujer

Inicio