Circulares del Mes de ABRIL de 2007

La Empresa nos da la razón:

La ayuda asistencial no tributa en el IRPF

Como informábamos en nuestra circular de 2 de marzo, Comfia-CC.OO. nos dirigimos a la Empresa para que suprimiera la retención del IRPF sobre los abonos en nómina derivados de la concesión de ayudas del Fondo Asistencial, ya que nuestras consultas ante la Dirección General de Tributos establecían que los importes percibidos como ayudas asistenciales para tratamientos médicos, no constituyen renta gravable en el IRPF, al no suponer afluencia de riqueza.

El Banco ha respondido a nuestro requerimiento en sentido afirmativo, es decir, se suprime la retención fiscal que se practicaba a las ayudas del Fondo Asistencial, en los supuestos que demandábamos, es decir:

Están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas económicas que se conceden por gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social

Se mantiene la retención, al constituir renta gravable en el IRPF, sobre las ayudas económicas para tratamientos que sí cubre la Seguridad Social, destinadas a ayudar, paliar o aliviar la situación económica de las personas afectadas, por ejemplo, por discapacidades.

Por las ayudas percibidas en años anteriores, con los límites que establece la Ley, los trabajadores y trabajadoras que lo consideren oportuno pueden solicitar la devolución del IRPF de las mismas, mediante escrito dirigido a la Agencia Tributaria, solicitando una revisión de las declaraciones afectadas. La Agencia Tributaria realizará una declaración paralela.

Para cualquier ampliación de información, o para facilitaros el modelo de reclamación a la Agencia Tributaria, podéis contactar con los delegados y las delegadas de Comfia-CC.OO. en el Santander, en vuestras respectivas Comunidades Autónomas.

11 de abril de 2007

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