La
Empresa nos da la razón:
La
ayuda asistencial no tributa en el IRPF
Como
informábamos en nuestra circular de 2 de marzo, Comfia-CC.OO. nos
dirigimos a la Empresa para que suprimiera la retención del IRPF
sobre los abonos en nómina derivados de la concesión de ayudas
del Fondo Asistencial, ya que nuestras consultas ante la Dirección
General de Tributos establecían que los importes percibidos como
ayudas asistenciales para tratamientos médicos, no constituyen
renta gravable en el IRPF, al no suponer afluencia de riqueza.
El
Banco ha respondido a nuestro requerimiento en sentido afirmativo,
es decir, se suprime la retención fiscal que se practicaba
a las ayudas del Fondo Asistencial, en los supuestos que demandábamos,
es decir:
Están
exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas las ayudas económicas que se conceden por
gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social
Se
mantiene la retención, al constituir renta gravable en el IRPF,
sobre las ayudas económicas para tratamientos que sí cubre la
Seguridad Social, destinadas a ayudar, paliar o aliviar la situación
económica de las personas afectadas, por ejemplo, por
discapacidades.
Por
las ayudas percibidas en años anteriores, con los límites
que establece la Ley, los trabajadores y trabajadoras que lo
consideren oportuno pueden solicitar la devolución del
IRPF de las mismas, mediante escrito dirigido a la Agencia
Tributaria, solicitando una revisión de las declaraciones
afectadas. La Agencia Tributaria realizará una declaración
paralela.
Para
cualquier ampliación de información, o para facilitaros el
modelo de reclamación a la Agencia Tributaria, podéis contactar con
los delegados y las delegadas de Comfia-CC.OO. en el
Santander, en vuestras respectivas Comunidades Autónomas.
11
de abril de 2007