Circulares del Mes de JUNIO de 2006 


Lo que nos interesa saber sobre pensiones (3)

Principios y características básicas de los planes de empleo:

ü       No discriminación. Cualquier  trabajador y trabajadora de la empresa con la antigüedad requerida, debe tener la posibilidad de acogerse al Plan de Pensiones. No se puede formalizar un Plan de Pensiones exclusivamente para un determinado colectivo. Lo que sí podrían existir son distintos derechos, aportaciones o prestaciones en el mismo Plan.

La propuesta de Plan de Pensiones que estamos negociando en SCH, no hace ninguna distinción por colectivos, de manera que el Plan afectaría en todos sus aspectos, aportación, derechos, etc. por igual a toda la plantilla.

ü       Capitalización. El Plan se instrumenta bajo sistemas financieros y actuariales de capitalización individual, por eso se individualizan los compromisos.

ü       Irrevocabilidad de aportaciones. Las aportaciones del promotor (la Empresa), tienen carácter de irrevocables. Por ejemplo, en el Plan que estamos negociando, si el Banco hiciera la aportación anual el uno de Enero, a los trabajadores que causen baja durante el año no podría descontarles la parte proporcional no trabajada durante ese año.

ü       Limitación de aportaciones, Las aportaciones del trabajador a Planes de Pensiones (puede tenerse más de un Plan de Pensiones) tienen un límite de 8.000,- Euros cada año. El mismo límite, independiente del anterior, tienen las aportaciones que efectúe la empresa en su nombre.

Para los mayores de 52 años el límite se incrementa por tramos hasta un máximo de 24.250,- Euros.

Estos mismo límites, lo son  también a efectos de deducción fiscal.

Actualmente se está ultimando una reforma fiscal que puede suponer modificaciones. Os informaremos de los términos concretos cuando esté aprobada.

ü       Atribución de derechos. El trabajador es propietario de las cantidades que por él se dotan al Plan, a partir del momento en que esto se produce. Por ello, si el trabajador causa baja en la empresa antes de la jubilación, podrá movilizar su Plan a otro Fondo o dejarlo en el Plan del Banco, según esté previsto en el Reglamento.

ü       Integracion obligatoria en un fondo de pensiones. Todo Plan de Pensiones debe estar integrado en un Fondo de Pensiones. No hay Plan de Pensiones sin Fondo de Pensiones, ni Fondo sin Plan.

§         Fondo, es un patrimonio constituido con las dotaciones aportadas por el promotor y, en su caso, por los partícipes, creado al exclusivo objeto de dar cumplimiento a los Planes de Pensiones en él integrados, y se rige por unas normas de funcionamiento similares al reglamento del Plan de Pensiones.

§         Plan, es un instrumento, un contrato, que regula, a través de unas normas (especificaciones o Reglamento del Plan de Pensiones), los derechos y obligaciones de los elementos que intervienen en el Plan: El promotor (la Empresa), los partícipes (los trabajadores) y los beneficiarios, que son el propio trabajador o sus herederos.

ü       La Comisión de Control. El funcionamiento y ejecución de un Plan de Pensiones es supervisado por la  Comisión de Control que, salvo acuerdo en contrario, es paritaria entre el promotor –la Empresa- y los partícipes y beneficiarios -los trabajadores a través de sus representantes-

11 de julio de 2006 (Continuará...)


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