Principios y características básicas
de los planes de empleo:
ü
No discriminación. Cualquier
trabajador y trabajadora de la empresa con la antigüedad
requerida, debe tener la posibilidad de acogerse al Plan
de Pensiones. No se puede formalizar un Plan de Pensiones
exclusivamente para un determinado colectivo. Lo que sí
podrían existir son distintos derechos, aportaciones o
prestaciones en el mismo Plan.
La
propuesta de Plan de Pensiones que estamos negociando en
SCH, no hace ninguna distinción por colectivos, de manera
que el Plan afectaría en todos sus aspectos, aportación,
derechos, etc. por igual a toda la plantilla.
ü
Capitalización. El Plan se instrumenta
bajo sistemas financieros y actuariales de capitalización
individual, por eso se individualizan los compromisos.
ü
Irrevocabilidad de aportaciones.
Las aportaciones del promotor (la Empresa), tienen carácter
de irrevocables. Por ejemplo, en el Plan que estamos
negociando, si el Banco hiciera la aportación anual el
uno de Enero, a los trabajadores que causen baja durante
el año no podría descontarles la parte proporcional no
trabajada durante ese año.
ü
Limitación de aportaciones,
Las aportaciones del trabajador a Planes de Pensiones
(puede tenerse más de un Plan de Pensiones) tienen un límite
de 8.000,- Euros cada año. El mismo límite,
independiente del anterior, tienen las aportaciones que
efectúe la empresa en su nombre.
Para
los mayores de 52 años el límite se incrementa por
tramos hasta un máximo de 24.250,- Euros.
Estos
mismo límites, lo son
también a efectos de deducción fiscal.
Actualmente
se está ultimando una reforma fiscal que puede suponer
modificaciones. Os informaremos de los términos concretos
cuando esté aprobada.
ü
Atribución de derechos.
El trabajador es propietario de las cantidades que por él
se dotan al Plan, a partir del momento en que esto se
produce. Por ello, si el trabajador causa baja en la
empresa antes de la jubilación, podrá movilizar su Plan
a otro Fondo o dejarlo en el Plan del Banco, según esté
previsto en el Reglamento.
ü
Integracion obligatoria en un fondo de pensiones.
Todo Plan de Pensiones debe estar integrado en un Fondo de
Pensiones. No hay Plan de Pensiones sin Fondo de
Pensiones, ni Fondo sin Plan.
§
Fondo,
es un patrimonio constituido con las dotaciones aportadas
por el promotor y, en su caso, por los partícipes, creado
al exclusivo objeto de dar cumplimiento a los Planes de
Pensiones en él integrados, y se rige por unas normas de
funcionamiento similares al reglamento del Plan de
Pensiones.
§
Plan,
es un instrumento, un contrato, que regula, a través de
unas normas (especificaciones o Reglamento del Plan de
Pensiones), los derechos y obligaciones de los elementos
que intervienen en el Plan: El promotor (la Empresa), los
partícipes (los trabajadores) y los beneficiarios, que
son el propio trabajador o sus herederos.
ü
La Comisión de Control.
El funcionamiento y ejecución de un Plan de Pensiones es
supervisado por la Comisión
de Control que, salvo acuerdo en contrario, es paritaria
entre el promotor –la Empresa- y los partícipes y
beneficiarios -los trabajadores a través de sus
representantes-
11
de julio de 2006 (Continuará...)