Circulares del Mes de JUNIO de 2006 


Lo que nos interesa saber sobre pensiones (2)

¿Qué es la Previsión Social Complementaria también denominada Compromiso por Pensiones?

Es la obligación contraída por el empresario con el personal de su empresa de pagar a éste o a sus beneficiarios de forma siempre complementaria a la pensión pública, una renta, un capital o la combinación de ambos, en caso de jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente.

¿Cuándo se pueden cobrar estos compromisos?

Exclusivamente cuando se cumple la contingencia de jubilación, fallecimiento o incapacidad.

La Ley permite, en un Plan de Pensiones, si así lo recoge el Reglamento del Plan, que se pueda anticipar el cobro en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

¿ Qué ocurre con el Plan de Pensiones si se da el caso de BAJA en la empresa antes de cualquiera de las contingencias anteriores?

Dos posibilidades:

1-      Si lo permite el Reglamento del Plan, se pueden mantener los derechos consolidados en ese mismo plan.

2-      Se pueden movilizar los derechos consolidados a otro Plan de Pensiones

En ningún caso se puede cobrar en ese momento, el cobro sólo es posible si se dan las contingencias mencionadas de jubilación, incapacidad o fallecimiento.

¿Cuál es la diferencia entre INDIVIDUALIZACIÓN O TITULARIDAD DEL PLAN?

La individualización de los compromisos es el cálculo individualizado de la provisión matemática que un trabajador ha devengado a una fecha determinada. Los fondos internos o las pólizas de seguro están individualizadas.

La titularidad de los compromisos significa que el trabajador es propietario de la provisión o de los derechos consolidados a su nombre. esto sólo se produce en los planes de pensiones, también podría ser en las pólizas de seguro en las que se han concedido derechos económicos a los trabajadores.

¿Qué es un PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO? (Ésta es la propuesta que está ahora encima de la mesa en SCH )

Es un contrato que regula a través de normas específicas y de su Reglamento, los derechos y obligaciones de las partes contratantes, a saber:

·         La empresa, que es el promotor

·         Los trabajadores, que son los partícipes y

·         Los beneficiarios, el trabajador y /o sus herederos.

Principios y Características básicas de los planes de pensiones de empleo:

ü       No discriminación

ü       Capitalización

ü       Irrevocabilidad de aportaciones

ü       Limitación de aportaciones

ü       Atribución de Derechos

ü       Integración obligatoria en un fondo de pensiones

ü       Supervisión por la Comisión de Control

Modalidades de planes de pensiones de empleo:

·         Planes de Aportación definida

·         Planes de Prestación definida

·         Planes Mixtos

30 de junio de 2006 (Continuará)


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