En Madrid a 27 de octubre de 1.999

Acuerdo sobre Formación en BSCH

Las partes firmantes, sindicatos y empresa BSCH, como desarrollo del protocolo de fusión del 3 de marzo de 1.999, conscientes de la necesidad y transcendencia de la Formación Profesional en el Sector de Banca, y expresamente en la empresa Banco Santander Central Hispano, S.A., en cuyo Proyecto de Empresa y Plan de Formación se recogen como pilares básicos de la política de Recursos Humanos.:

  • Establecer mecanismos efectivos de Formación, valoración e incentivación.

  • La Formación en el Banco la entendemos como la actividad que mejora los conocimientos, habilidades y actitudes de las personas a lo largo de su vida profesional, para ayudarnos a desempeñar adecuadamente nuestro puesto de trabajo con eficacia y a mejorar nuestra satisfacción personal.

  • Por otro lado, la formación completa y amplía el aporte de conocimientos de cada uno, proporciona el dominio de los sistemas de trabajo y las herramientas de gestión que debemos utilizar, al tiempo que facilita el desarrollo y el progreso profesional.

Se adhieren formalmente a la exposición de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, suscrito a nivel Confederal entre Organizaciones Empresariales y Sindicatos más representativos, el 9 de Diciembre de 1.996, y constituyen la Comisión de Formación del BSCH que tendrá las siguientes funciones y competencias:

  1. El desarrollo de lo estipulado en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, así como las que puedan derivarse de la Comisión Paritaria Sectorial de Banca para el desarrollo de dicho Acuerdo Nacional de Formación Continua, constituida en base a lo estipulado en la Cláusula Adicional Quinta del XVIIIº Convenio Colectivo de Banca Privada.

  2. Los Planes de Formación, que vayan a ser presentados a la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), serán elaborados por la Empresa, informando de los mismos a los sindicatos firmantes, al menos con un mes de antelación a su presentación en el FORCEM, con el fin de integrar aquellas propuestas que éstos puedan formular y que se consensuen entre las partes.

  3. La Empresa aportará información sobre el resto de las actividades contenidas en el plan de formación del Banco, programadas fuera de las que se presenten al FORCEM: acciones formativas; programación previstas de las mismas; participantes en cada acción formativa; número global de empleados participantes; y la definición de los colectivos a quienes se ha dirigido la formación.

La Comisión de Formación tendrá reuniones de periodicidad trimestral o, de forma extraordinaria, a solicitud motivada de una de las partes firmantes con el siguiente contenido:

a) Velar por el cumplimiento de los criterios marcados en el Artículo 15 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito del BSCH.

b) Efectuar el seguimiento, evaluar y analizar toda la documentación que la REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES tienen que recibir de la Empresa, emitiendo en plazo y forma el informe correspondiente, de acuerdo con los criterios que marca el mencionado artículo 15 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

c) Revisar anualmente los criterios señalados en dicho Artículo.

d) Analizar las discrepancias surgidas en relación con las propuestas formativas efectuada por la Empresa, en el ámbito de los Planes de Formación Continua.

e) Conocer las solicitudes de permisos de formación individuales, de acuerdo con lo estipulado en Capítulo II - Artículo 13 del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

f) Promover programas formativos destinados al reciclaje y/o desarrollo profesional de los empleados que lo necesiten.

El Banco intentará que las acciones formativas tengan lugar, en la medida de lo posible, coincidiendo con el horario de trabajo de los empleados participantes.

Para aquellas acciones formativas de carácter técnico-operativo y/o instrumental que precisen ser desarrolladas en horario no laboral, se procurará establecer, en el marco de la Comisión de Formación, con carácter previo, algún tipo de compensación a los participantes, como reconocimiento al esfuerzo e interés aportados.

No obstante lo anterior, y salvo que en el seno de la Comisión de Formación se establezca otro criterio, el Banco concederá un sábado libre por cada 6 horas de formación en horario no laboral, a aquellas/os trabajadoras/es que participen en acciones formativas también de carácter técnico-operativo y/o instrumental que requieran su presencia.

Firmado:
Por la Empresa

Antonio Peñalver Martínez / Departamento de Formación

Joaquín Guillén Cortés /Departamento de Relaciones Laborales

Jorge García Martín /Departamento de Formación

José Antonio Yarritu Arnáez / Departamento de Formación

Paloma Fernández Frial / Departamento de Formación

Por los Sindicatos

Miquel Tarazona Benlloch - CCOO

Miguel Gersol Fernández - UGT

Antonio Sánchez Marco - CGT

Elvira Calvo Ferro - CIG

Miguel Ángel López - FITC

Raul Vázquez García - AMI

José Antonio Romero Landa - LAB

Lourdes Descarga - ELA



inicio / técnicos / mujer / acuerdos / publicaciones / contacta / enlaces / formación

  Pulsa y escríbenos