Acuerdo
sobre Formación en BSCH
Las
partes firmantes, sindicatos y empresa BSCH, como desarrollo del
protocolo de fusión del 3 de marzo de 1.999, conscientes de la
necesidad y transcendencia de la Formación Profesional en el
Sector de Banca, y expresamente en la empresa Banco Santander
Central Hispano, S.A., en cuyo Proyecto de Empresa y Plan de
Formación se recogen como pilares básicos de la política de
Recursos Humanos.:
-
Establecer
mecanismos efectivos de Formación, valoración e
incentivación.
-
La
Formación en el Banco la entendemos como la actividad que
mejora los conocimientos, habilidades y actitudes de las
personas a lo largo de su vida profesional, para ayudarnos a
desempeñar adecuadamente nuestro puesto de trabajo con
eficacia y a mejorar nuestra satisfacción personal.
-
Por
otro lado, la formación completa y amplía el aporte de
conocimientos de cada uno, proporciona el dominio de los
sistemas de trabajo y las herramientas de gestión que debemos
utilizar, al tiempo que facilita el desarrollo y el progreso
profesional.
Se
adhieren formalmente a la exposición de motivos, contenidos y
objetivos establecidos en el II Acuerdo Nacional de Formación
Continua, suscrito a nivel Confederal entre Organizaciones
Empresariales y Sindicatos más representativos, el 9 de Diciembre
de 1.996, y constituyen la Comisión de Formación del BSCH que
tendrá las siguientes funciones y competencias:
-
El
desarrollo de lo estipulado en el Acuerdo Nacional de
Formación Continua, así como las que puedan derivarse de la
Comisión Paritaria Sectorial de Banca para el desarrollo de
dicho Acuerdo Nacional de Formación Continua, constituida en
base a lo estipulado en la Cláusula Adicional Quinta del
XVIIIº Convenio Colectivo de Banca Privada.
-
Los
Planes de Formación, que vayan a ser presentados a la
Fundación para la Formación Continua (FORCEM), serán
elaborados por la Empresa, informando de los mismos a los
sindicatos firmantes, al menos con un mes de antelación a su
presentación en el FORCEM, con el fin de integrar aquellas
propuestas que éstos puedan formular y que se consensuen
entre las partes.
-
La
Empresa aportará información sobre el resto de las
actividades contenidas en el plan de formación del Banco,
programadas fuera de las que se presenten al FORCEM: acciones
formativas; programación previstas de las mismas;
participantes en cada acción formativa; número global de
empleados participantes; y la definición de los colectivos a
quienes se ha dirigido la formación.
La
Comisión de Formación tendrá reuniones de periodicidad
trimestral o, de forma extraordinaria, a solicitud motivada de una
de las partes firmantes con el siguiente contenido:
a)
Velar por el cumplimiento de los criterios marcados en el
Artículo 15 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua en el
ámbito del BSCH.
b)
Efectuar el seguimiento, evaluar y analizar toda la documentación
que la REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES tienen que
recibir de la Empresa, emitiendo en plazo y forma el informe
correspondiente, de acuerdo con los criterios que marca el
mencionado artículo 15 del II Acuerdo Nacional de Formación
Continua.
c)
Revisar anualmente los criterios señalados en dicho Artículo.
d)
Analizar las discrepancias surgidas en relación con las
propuestas formativas efectuada por la Empresa, en el ámbito de
los Planes de Formación Continua.
e)
Conocer las solicitudes de permisos de formación individuales, de
acuerdo con lo estipulado en Capítulo II - Artículo 13 del
Acuerdo Nacional de Formación Continua.
f)
Promover programas formativos destinados al reciclaje y/o
desarrollo profesional de los empleados que lo necesiten.
El
Banco intentará que las acciones formativas tengan lugar, en la
medida de lo posible, coincidiendo con el horario de trabajo de
los empleados participantes.
Para
aquellas acciones formativas de carácter técnico-operativo y/o
instrumental que precisen ser desarrolladas en horario no laboral,
se procurará establecer, en el marco de la Comisión de
Formación, con carácter previo, algún tipo de compensación a
los participantes, como reconocimiento al esfuerzo e interés
aportados.
No
obstante lo anterior, y salvo que en el seno de la Comisión de
Formación se establezca otro criterio, el Banco concederá un
sábado libre por cada 6 horas de formación en horario no
laboral, a aquellas/os trabajadoras/es que participen en acciones
formativas también de carácter técnico-operativo y/o
instrumental que requieran su presencia.
Firmado:
|
| Por
la Empresa
Antonio Peñalver Martínez
/ Departamento de Formación
Joaquín Guillén Cortés
/Departamento de Relaciones Laborales
Jorge García Martín
/Departamento de Formación
José Antonio Yarritu
Arnáez / Departamento de Formación
Paloma Fernández Frial /
Departamento de Formación |
Por
los Sindicatos
Miquel Tarazona Benlloch -
CCOO
Miguel Gersol Fernández -
UGT
Antonio Sánchez Marco -
CGT
Elvira Calvo Ferro - CIG
Miguel Ángel López - FITC
Raul Vázquez García - AMI
José Antonio Romero Landa
- LAB
Lourdes Descarga - ELA |