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En Madrid, siendo las 14 horas del día 26 de mayo
de 2000, reunidas las personas reseñadas al final del presente documento,
ostentando cada una de ellas la representación que se indica
MANIFIESTAN
A.
Que
en aplicación y desarrollo del documento suscrito con fecha de 3 de marzo de
1999, con motivo de la fusión de los antiguos Banco Santander y Banco Central
Hispano, y en orden a configurar un régimen unificado de Mejoras Sociales
Extraconvenio de aplicación en la Entidad resultante de la fusión,
susceptible de sustituir a las que se vinieran aplicando en cada una de las
Entidades fusionadas, la Dirección de la Empresa y las Representaciones
Sindicales han venido realizando estudios y evaluaciones de distintos
beneficios sociales que estaban establecidos en una y otra Entidad, y
desarrollando un proceso de consulta y negociación, a través de periódicas
reuniones de trabajo, con ánimo de concluir Acuerdos.
B.
Que
reconociéndose las partes con capacidad y legitimación para alcanzar
Acuerdos válidos; habiéndose cumplimentado cuantos requerimientos legales
preceptivos resultan de aplicación; ostentando las Secciones Sindicales
firmantes, en su conjunto, representación mayoritaria en el BSCH; y habiendo
llegado a buen fin las negociaciones sostenidas respecto al beneficio de un
Seguro Colectivo de Vida, por haberse alcanzado el correspondiente consenso
respecto a los términos, condiciones y ámbito de su aplicación en el BSCH.
ACUERDAN
1.-
Con efectividad a la firma del presente Acuerdo y modificando el
alcance de los compromisos hasta ahora vigentes en el antiguo Banco Central
Hispano, se establecerá para todo el personal en activo del BSCH y para los
procedentes del antiguo BCH con contrato de trabajo suspendido por prejubilación,
hasta que cumplan 65 años de edad, un Seguro Colectivo de Vida mediante la
contratación de la correspondiente póliza, en las siguientes condiciones:
RIESGOS E
IMPORTES ASEGURADOS
| NIVELES
PROFESIONALES |
MUERTE O
INVALIDEZ
|
MUERTE
ACCIDENTAL |
(*)RESCATE A JUBILACIÓN
Y 65 AÑOS
|
RETENCIÓN
MENSUAL
(EN 12 PAGAS)
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| Niveles I, II, III |
5.000.000
|
10.000.000
|
750.000
|
500
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| Resto de Niveles |
4.500.000
|
9.000.000
|
562.500
|
300
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(*) La posibilidad de este rescate queda limitada
única y exclusivamente a favor de aquellos empleados que ya tuvieran
reconocido este beneficio por aplicación de lo establecido en el apartado 3º
del acuerdo de Mejoras Sociales Extraconvenio (AMEC), del antiguo BCH, de 29
de mayo de 1992. Todo ello sin perjuicio de otros derechos de rescate que, por
cuantía distinta, pudieran ostentarse a título personal.
2.-
El personal que a la fecha de la firma del presente documento haya
accedido a pensión pública de la Seguridad Social de jubilación o
invalidez, y tuviese ya reconocido el beneficio del Seguro de Vida establecido
en el repetido Acuerdo de 29 de mayo de 1992, o en virtud de acuerdos
anteriores un Seguro con igual cobertura y distinto capital, lo mantendrá a título
personal y con sujeción a las mismas condiciones en las que figurasen
establecidos en dichos acuerdos.
Cualquier variación u oferta
que se pretenda acometer por la Empresa respecto de estas últimas condiciones
será objeto de información previa a las Representaciones Sindicales
firmantes.
3.-
El establecimiento de un Seguro Colectivo de Vida en las condiciones
anteriormente precisadas, conlleva la desaparición, con las salvedades también
detalladas, del beneficio del Seguro Colectivo de Vida establecido en el
apartado 3 del AMEC de 29 de mayo de 1992.
4.-
Periódicamente las Representaciones firmantes podrán acordar
modificaciones en las cuantías de los capitales de las contingencias
aseguradas, así como otras variaciones al contenido del presente Acuerdo.
Y sin otros asuntos que tratar, y para así
cumplirlo de buena fe, se firma el presente documento en lugar y fecha señalados.
(a continuación, en el original, figuran las firmas de los
representantes de la empresa y los sindicatos CC.OO., FITC, AMI, y CSI-CSIF) |