En
Madrid siendo las 10,30 horas del día 17 de julio de 2003, reunidas las
personas reseñadas al margen, ostentando cada una de ellas la representación
que se indica
MANIFIESTAN
1.
Que tras la promulgación de la ley 35/2002, de 12 de julio, de
medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y
flexible, y una vez agotada la vigencia del Acuerdo Colectivo Marco Laboral
de Fusión, la Representación de la Empresa y las de las Secciones
Sindicales firmantes del presente documento han venido desarrollando
distintas conversaciones tendentes a enmarcar en un nuevo Acuerdo Colectivo
los programas de prejubilación en curso o que pudieran desarrollarse en el
futuro, de modo que a través de este Acuerdo Colectivo, sobre
prejubilaciones y procedimientos de jubilación, puedan continuar resultando
de aplicación las posibilidades de jubilación anticipada establecidas en
la citada ley .
2.
Que constituyendo voluntad de las partes firmantes canalizar los
objetivos de reordenación de plantillas por procedimientos voluntarios y de
participación y diálogo, y habiendo llegado a buen fin las conversaciones
sostenidas al respecto, por haberse obtenido el correspondiente consenso,
ACUERDAN
PRIMERO.-
El presente Acuerdo Laboral Colectivo se formaliza con la voluntad de dar
continuidad a los procedimientos de adecuación de plantillas mediante
prejubilaciones comprometidos en el Acuerdo Colectivo Marco Laboral de Fusión,
suscrito en 1999, manteniendo los mismos criterios de participación y diálogo,
si bien adaptados a las previsiones contenidas en la citada ley 35/2002 para
los supuestos de jubilación anticipada derivados de Acuerdo Colectivo.
Por
ello en todos los supuestos de cese en la Empresa a través de programas de
prejubilación realizados en desarrollo y cumplimiento del citado Acuerdo
Colectivo Marco Laboral de Fusión las Representaciones firmantes coinciden en
admitir la aplicación a los mismos de las disposiciones sobre jubilación
anticipada contenidas en la citada Ley 35/2002.
SEGUNDO.-
Los supuestos de cese en el trabajo mediante oferta de prejubilación
realizada por la Dirección de la Empresa, y aceptada por el trabajador
destinatario de la misma, durante el año 2003 se considerarán derivados del
presente Acuerdo Colectivo a los efectos de lo establecido en los párrafos 2º
y 3º del apartado 3.d del Art. 161 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, según redacción efectuada por el Art. 3º de la ley
35/2002, de 12 de julio, siempre que los correspondientes ceses se ajusten a
los presupuestos que en cuanto a edad, condiciones
generales y coberturas económicas se detallan en el anexo I que se acompaña
a este Acuerdo.
Los
empleados que desde el día siguiente al 1 de enero de 2003 y con anterioridad
a la fecha de firma del presente Acuerdo, hubieran ya aceptado y formalizado
acuerdo de prejubilación con la Dirección de la Empresa podrán acordar con
ésta la novación de sus condiciones económicas y coberturas acordadas de
modo que éstas respeten los contenidos reflejados en el citado anexo I,
valorando la compatibilidad de las posibles mejoras en su caso ya acordadas.
TERCERO.-
Se considerarán igualmente derivados del presente Acuerdo Colectivo los
supuestos de cese en la plantilla del Banco, mediante oferta de prejubilación
realizada por la Dirección de la Empresa, que, en su caso, pudieran
producirse durante los tres años siguientes al ejercicio 2003, siempre y
cuando que estos ceses se ajusten
a los presupuestos que en cuanto a edad, condiciones generales y coberturas
económicas, quedan referidos en el citado anexo I.
CUARTO.-
Quedan al margen del presente Acuerdo Colectivo aquellos supuestos de cese
mediante prejubilación que pudieran tener lugar en el futuro bajo
presupuestos y en condiciones distintas a las reflejadas en el Anexo I que se
acompaña a este Acuerdo y que pudieran llevarse a cabo en el marco de las
facultades de la autonomía individual empresa-trabajador.
QUINTO.-
Durante la vigencia del presente Acuerdo, esto es, desde el 01.01.2003 al
31.12.2006 los procedimientos de adecuación de la plantilla continuarán
realizándose mediante prejubilaciones u otras vías voluntarias o
vegetativas, lo que supone para la Dirección de la Empresa el compromiso de
no utilizar los mecanismos traumáticos de regulación de empleo establecidos
en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, ni proceder a la extinción de
contratos de trabajo por causa objetiva salvo aceptación por las partes.
SEXTO.-
Se constituye una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, formada, de
una parte, por la Dirección de la Empresa y, de otra, por dos Representantes
de la Sección Sindical de CC.OO., dos de la Sección Sindical de UGT, y uno
en representación de cada una de las restantes Secciones Sindicales firmantes
del Acuerdo, que tendrá por objeto analizar y resolver cuantas incidencias
puedan tener lugar con ocasión del cumplimiento del presente Acuerdo, así
como recibir por parte de la Empresa toda la información necesaria sobre el
desarrollo y cumplimiento del mismo.
Igualmente,
y con la misma composición, se constituye una Comisión de Empleo que tratará
sobre cuantas cuestiones afecten al empleo y contratación de personal:
Criterios, necesidades, incidencias, ...
SEPTIMO.-
La Dirección de la Empresa
abonará por una sola vez una gratificación especial de 600 euros que
percibirán, en el mes de agosto próximo, todos los empleados en activo al 17
de Julio de 2003. Este abono se efectuará igualmente a quienes encontrándose
en situación de servicio activo el 1.1.2003 hubiesen cesado posteriormente en
la plantilla por causa de
prejubilación con fecha de efectos anterior a la firma del presente Acuerdo.
OCTAVO.-
El presente Acuerdo Colectivo Laboral se suscribe entre la Dirección de la
Empresa y las Secciones Sindicales legalmente constituidas en su seno, y
afecta a toda la plantilla.
NOVENO.-
El presente Acuerdo Colectivo será nulo y sin efecto alguno para las partes
firmantes del mismo si el INSS y/o la jurisdicción social entendiesen que no
resultan de aplicación a los procedimientos jubilatorios que aquí se
contemplan la normativa incorporada a la LGSS por la Ley 35/2002, referente a
medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y
flexible.
Y
en prueba de conformidad y para así cumplirlo de buena fe firman el presente
Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
PLAN DE
PREJUBILACIONES AÑO 2003 (Anexo I)
1.-
Personal a quien va dirigido este plan.-
1.1.
Plantilla del Banco con 50 ó más años a 31-12-2003.-
La
Dirección de la Empresa ofrecerá la prejubilación a aquellos trabajadores
que entienda oportuno, quienes, de forma voluntaria, podrán aceptar o
rechazar dicha oferta. De igual forma los trabajadores interesados podrán
solicitar a la Empresa su prejubilación, reservándose la Dirección del
Banco la facultad de aceptar o rechazar dicha solicitud. Las condiciones
acordadas reflejarán, al menos, las contenidas en este Acuerdo.
2.-
Condiciones del plan de Prejubilación.-
2.1.
Asignación Concertada.-
Desde
la fecha del cese en el servicio activo y hasta su pase a situación de
jubilación el empleado prejubilado percibirá del Banco una asignación anual
en cantidad fija, prorrateándose por dozavas partes en cada mensualidad
natural, que se determinará conforme a las reglas establecidas en los
apartados siguientes:
2.1.1.
Base de cálculo de la asignación
-
Salario
pensionable, por aplicación del Convenio Colectivo, que se viniera
percibiendo en el momento del cese y, en su caso, otros conceptos de carácter
extraconvenio y naturaleza pensionable cuando, excepcionalmente, así
procediera y en las condiciones y términos que estuvieran establecidos.
La
determinación del salario pensionable que corresponda en cada caso se
especificará de común acuerdo entre empresa y trabajador en el
correspondiente contrato que, conforme a lo establecido en el presente
Acuerdo, concrete las condiciones de la prejubilación.
2.1.2.
Tablas de porcentajes.-
| PREJUBILACIONES
|
| Con
jubilación anticipada a los 63 años.
Edad al 31-12-2003 |
% |
| 59
y 60 años |
95 |
| 57
y 58 años |
94 |
| 56
años |
93 |
| 55
años |
92
|
| 50
a 54 años |
90 |
2.1.3.
Cuantía de la asignación.-
La
asignación a satisfacer durante la etapa de prejubilación se determinará
aplicando a la base de cálculo del apartado 2.1.1., el porcentaje que
corresponda, según tablas reflejadas en el apartado 2.1.2.
El
importe inicial de esta asignación se revalorizará anualmente, una vez el
cese en el servicio activo, en el 1,50% anual acumulativo hasta los 55 años,
inclusive. Esta revisión tendrá efectos a partir del mes siguiente al de la
fecha de cumplimiento de años del prejubilado.
2.1.4.
Convenio especial de cotización con la Seguridad Social.-
El coste de las cuotas del Convenio
especial a suscribir con la Seguridad Social será sufragado:
| |
A
cargo del prejubilado |
A
cargo del Banco |
| Con
menos de 56 años |
16,610% |
83,390% |
| Desde
el mes siguiente a los 56 años |
6,644% |
93,356% |
| Desde
el mes siguiente a los 57 años |
4,983% |
95,017% |
| Desde
el mes siguiente a los 58 años |
3,322% |
96,678% |
| Desde
el mes siguiente a los 59 años |
1,661% |
98,339%
|
|
Desde
el mes siguiente a los 60 años |
--
|
100% |
En
todo caso la responsabilidad frente a la entidad gestora del pago de las
cuotas derivadas del Convenio especial corresponderá directa y enteramente al
empleado prejubilado.
2.1.5.
Pago único como compensación.-
Los
trabajadores procedentes del antiguo Banco Santander, perceptores del concepto
retributivo Complemento Personal Voluntario, recibirán un pago único
compensatorio en la fecha del cese, equivalente al 20% del importe mensual del
citado complemento, que vinieran percibiendo, por el número de meses que les
falten hasta cumplir los 60 años y con un tope máximo de 7 años (84
mensualidades).
3.
Situación de jubilación.-
3.1.
Edad de Jubilación.-
Con
carácter general, en las prejubilaciones acogidas en este plan la edad de
jubilación se establecerá a los 63 años. Esta edad de jubilación se retrasará
a los 65 años en los casos en los que no se cumplan los años de cotización
que resultan exigidos por la normativa vigente para el acceso a la jubilación
anticipada.
3.2.
Condiciones Económicas durante la jubilación.-
El
personal con derecho a complemento de pensión de jubilación a cargo de la
empresa, por reunir los requisitos establecidos en el Convenio Colectivo del
sector, percibirá un complemento anual de jubilación a cargo del Banco en la
cuantía que resulte precisa para que, sumado a la pensión anual inicial que
por igual motivo conceda la Seguridad Social, alcance un importe anual en
conjunto igual a la asignación concertada a cargo del Banco, que viniera
percibiendo el trabajador al momento inmediatamente anterior a su jubilación,
una vez deducidas las cuotas de Seguridad Social a cargo del trabajador,
anualizadas, computadas a la fecha del cese en el servicio activo.
El
personal sin derecho a complemento de pensión de jubilación a cargo del Banco,
por aplicación de lo establecido en Convenio Colectivo del sector, percibirá,
al cumplir la fecha prevista de jubilación única y exclusivamente la pensión
que le fije la Seguridad Social. No obstante, si la jubilación tuviera lugar
antes de los 65 años y la pensión de jubilación reconocida por la Seguridad
Social resultase inferior a la cuantía de la asignación que se viniera
percibiendo al momento inmediatamente anterior a la jubilación, deducidas las
cuotas de Seguridad Social a cargo del trabajador, anualizadas, en el momento
del cese en el servicio activo, el Banco abonará un complemento transitorio, en
cuantía igual a la diferencia entre una y otra, hasta el cumplimiento por el
trabajador de los 65 años de edad.
Sin
perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores el Banco efectuará en
el mes siguiente a la prejubilación, y a nombre de cada trabajador prejubilado,
una aportación única de 10.000.- Euros, cuando su salario pensionable,
correspondiente al año 2003, resultase igual o inferior a 30.000.- Euros. Esta
aportación única será de 8.000.- Euros, tratándose de salarios pensionables
de entre 30.001.- y 40.000.- Euros.
Las
primeras aportaciones, se efectuarán en el próximo mes de septiembre.
La
aportación se efectuará a una póliza de seguro colectiva, a nombre de cada
prejubilado con derecho a ella y en el mes siguiente a la fecha de cese de modo
que el prejubilado (asegurado) en el momento de la jubilación podrá optar por:
El
prejubilado (asegurado) y personas por él designadas, serán los beneficiarios
del seguro en caso de incapacidad o fallecimiento. Además, el contrato de
seguro contemplará los supuestos de liquidez previstos en la correspondiente
normativa de aplicación y, en concreto, en el caso de enfermedad grave.
Para
las prejubilaciones que pudieran producirse en los tres años siguientes al
ejercicio 2003, los límites establecidos para esta aportación, en función del
salario pensionable, se incrementarán, desde el 01/01/2004, en el mismo
porcentaje de incremento que experimenten las tablas de sueldo base del Convenio
Colectivo.
Prejubilaciones
con causa en el Acuerdo Colectivo Marco Laboral de Fusión suscrito en 1999 con
ocasión de la fusión de los Bancos Santander y Central Hispano – (Anexo
II)
En estos supuestos de
prejubilación la Empresa se hará cargo, desde el mes siguiente a los 60 años
de edad o desde el mes siguiente a la fecha de la novación si a esta fecha
tuviera más de 60 años, de las cuotas al Convenio especial de Seguridad Social
de quienes retrasen o anticipen su fecha prevista inicial de jubilación.
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