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En
Madrid, a 25 de enero de 2006, se reúnen las personas al margen indicadas,
que integran la Comisión de Seguimiento establecida en el Acuerdo de Mejoras
Sociales Extraconvenio, (en adelante AMSEC) suscrito con fecha 19 de enero de
2000, actuando cada una de ellas en representación de las organizaciones
firmantes de dicho acuerdo que en cada caso se indican, adoptando los
siguientes
ACUERDOS
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Para
el año 2006 la compensación por novación de beneficios sociales del
personal en activo ingresado desde el 1.01.2000 a que se refiere el
apartado 1.1.2 del AMSEC queda establecida en 438,77 euros, manteniéndose
la dinámica de revisión prevista en el citado acuerdo para el año 2007
y sucesivos.
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Las
ayudas especiales para hijos de empleados con discapacidades psíquicas o
físicas previstas en el apartado 4 del AMSEC, se revalorizarán
automáticamente en la misma forma que el resto de las mejoras previstas
en el mismo, (aplicando el porcentaje de revalorización establecido para
cada año en el Convenio Colectivo del Sector para el Salario Base, salvo
que medie otro acuerdo entre las partes).
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Se
acuerda incluir expresamente al personal declarado en situación de
incapacidad permanente total o absoluta entre los beneficiarios de las
mejoras sociales establecidas en el AMSEC para el personal prejubilado y
jubilado.
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El
límite de los préstamos de vivienda pasará de cuatro a cinco
anualidades de los conceptos retributivos previstos en el art. 12 del
Convenio Colectivo vigente.
Sin
otros asuntos que tratar, y para así cumplirlo de buena fe, las personas
relacionadas, ostentando la representación que en cada caso se indica,
suscriben y firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento. |