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Condiciones Laborales en SCH
  • Comisión de Seguimiento establecida en el Acuerdo de Mejoras Sociales Extraconvenio (modificaciones 2006)

En Madrid, a 25 de enero de 2006, se reúnen las personas al margen indicadas, que integran la Comisión de Seguimiento establecida en el Acuerdo de Mejoras Sociales Extraconvenio, (en adelante AMSEC) suscrito con fecha 19 de enero de 2000, actuando cada una de ellas en representación de las organizaciones firmantes de dicho acuerdo que en cada caso se indican, adoptando los siguientes

ACUERDOS

  1. Para el año 2006 la compensación por novación de beneficios sociales del personal en activo ingresado desde el 1.01.2000 a que se refiere el apartado 1.1.2 del AMSEC queda establecida en 438,77 euros, manteniéndose la dinámica de revisión prevista en el citado acuerdo para el año 2007 y sucesivos.

  2. Las ayudas especiales para hijos de empleados con discapacidades psíquicas o físicas previstas en el apartado 4 del AMSEC, se revalorizarán automáticamente en la misma forma que el resto de las mejoras previstas en el mismo, (aplicando el porcentaje de revalorización establecido para cada año en el Convenio Colectivo del Sector para el Salario Base, salvo que medie otro acuerdo entre las partes).

  3. Se acuerda incluir expresamente al personal declarado en situación de incapacidad permanente total o absoluta entre los beneficiarios de las mejoras sociales establecidas en el AMSEC para el personal prejubilado y jubilado.

  4. El límite de los préstamos de vivienda pasará de cuatro a cinco anualidades de los conceptos retributivos previstos en el art. 12 del Convenio Colectivo vigente.

Sin otros asuntos que tratar, y para así cumplirlo de buena fe, las personas relacionadas, ostentando la representación que en cada caso se indica, suscriben y firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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