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En
Madrid, siendo las 12:00 horas del día 5 de julio de 2001, reunidas las
personas reseñadas al final del presente documento, ostentando cada una de
ellas la representación que se indica
MANIFIESTAN
1.
Que de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.6 del Anexo II del Acuerdo de
fecha 19/1/00 de Mejoras Sociales Extra - Convenio, las representaciones
firmantes han mantenido conversaciones tendentes a la revisión de los tipos
de interés establecidos para empleados en el apartado relativo a “Préstamos,
Créditos y Condiciones de uso de servicios Bancarios”.
2.
Que
habiendo llegado a buen fin las conversaciones sostenidas al respecto en período
de consultas, y a la vista del consenso alcanzado
ACUERDAN
Respecto del personal en activo al que le resulte de
aplicación el citado apartado de Préstamos, Créditos y Condiciones de Uso
de Servicios Bancarios:
a)
Prorrogar hasta el 31/12/2001 los tipos de interés nominal anual
establecidos con carácter transitorio en Acuerdo de fecha 26/7/00.
b)
Con efectos desde 1/1/2002 resultarán de aplicación las referencias,
régimen y condiciones que se detallan en documento Anexo I al presente
Acuerdo, como parte integrante del mismo.
Dicho anexo constituye el nuevo redactado que pasa a sustituir íntegramente,
en lo que se refiere al personal en activo, el contenido del apartado 6 del
Acuerdo de 19/1/2000 de Mejoras Sociales Extra - Convenio, así como el Anexo
II al mismo titulado “Préstamos, créditos y condiciones de uso de
servicios bancarios”.
Asimismo, y con respecto al personal pasivo, seguirán siendo de
aplicación las condiciones establecidas en el Anexo III (que se adjunta como
Anexo II) del Acuerdo de Mejoras Sociales Extra – Convenio de fecha
19/1/2000.
c) Con
carácter excepcional y singular a aquellos empleados que estando amparados
por el Acuerdo de Mejoras Sociales Extra – Convenio y teniendo:
1.- créditos
hipotecarios formalizados con otras entidades financieras (incluyendo los que
pudieran tener empleados procedentes del BCH en BS y del BS en BCH) y
vinculadas al promotor inmobiliario.
2.- créditos hipotecarios, anteriores a enero de
1998 como cliente de Banco Santander y siendo empleado del mismo a la fecha de
la solicitud del préstamo.
se les da opción a solicitar acogerse a los términos
de este acuerdo, desde el 1/9/2001.
Las partes firmantes asumen el compromiso de que, en
caso que se produzcan circunstancias que así lo aconsejen y a petición de
cualquiera de las partes, desarrollarán conversaciones para adaptar estas
condiciones a las nuevas circunstancias.
ANEXO
1: Préstamos, Créditos y condiciones de uso de servicios bancarios ANEXO
2: Personal Pasivo
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