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Condiciones Laborales en el BSCH
  • Préstamos, créditos y condiciones de uso de servicios bancarios (modificaciones 2001)

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 5 de julio de 2001, reunidas las personas reseñadas al final del presente documento, ostentando cada una de ellas la representación que se indica

MANIFIESTAN

1.             Que de conformidad con lo previsto en el apartado 1.6 del Anexo II del Acuerdo de fecha 19/1/00 de Mejoras Sociales Extra - Convenio, las representaciones firmantes han mantenido conversaciones tendentes a la revisión de los tipos de interés establecidos para empleados en el apartado relativo a “Préstamos, Créditos y Condiciones de uso de servicios Bancarios”.

2.             Que habiendo llegado a buen fin las conversaciones sostenidas al respecto en período de consultas, y a la vista del consenso alcanzado

ACUERDAN

Respecto del personal en activo al que le resulte de aplicación el citado apartado de Préstamos, Créditos y Condiciones de Uso de Servicios Bancarios:

a)             Prorrogar hasta el 31/12/2001 los tipos de interés nominal anual establecidos con carácter transitorio en Acuerdo de fecha 26/7/00.

b)             Con efectos desde 1/1/2002 resultarán de aplicación las referencias, régimen y condiciones que se detallan en documento Anexo I al presente Acuerdo, como parte integrante del mismo.

Dicho anexo constituye el nuevo redactado que pasa a sustituir íntegramente, en lo que se refiere al personal en activo, el contenido del apartado 6 del Acuerdo de 19/1/2000 de Mejoras Sociales Extra - Convenio, así como el Anexo II al mismo titulado “Préstamos, créditos y condiciones de uso de servicios bancarios”.

Asimismo, y con respecto al personal pasivo, seguirán siendo de aplicación las condiciones establecidas en el Anexo III (que se adjunta como Anexo II) del Acuerdo de Mejoras Sociales Extra – Convenio de fecha 19/1/2000.

c)       Con carácter excepcional y singular a aquellos empleados que estando amparados por el Acuerdo de Mejoras Sociales Extra – Convenio y teniendo:

1.-     créditos hipotecarios formalizados con otras entidades financieras (incluyendo los que pudieran tener empleados procedentes del BCH en BS y del BS en BCH) y vinculadas al promotor inmobiliario.

2.-     créditos hipotecarios, anteriores a enero de 1998 como cliente de Banco Santander y siendo empleado del mismo a la fecha de la solicitud del préstamo.

se les da opción a solicitar acogerse a los términos de este acuerdo, desde el 1/9/2001.

Las partes firmantes asumen el compromiso de que, en caso que se produzcan circunstancias que así lo aconsejen y a petición de cualquiera de las partes, desarrollarán conversaciones para adaptar estas condiciones a las nuevas circunstancias.

ANEXO 1: Préstamos, Créditos y condiciones de uso de servicios bancarios

ANEXO 2: Personal Pasivo

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