ACUERDO SOBRE MEJORAS SOCIALES BSCHIndice Presentación
Anexo II. Personal Activo Anexo III. Personal Pasivo
MANIFIESTAN
ACUERDAN
1.- COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR NOVACION DE BENEFICIOS SOCIALES.1.1 Con efectividad desde el 1.1.2000, y en sustitución de determinados beneficios sociales preexistentes, se establece una compensación anual de carácter extrasalarial no absorbible ni compensable, que se denominará "Compensación Beneficios Sociales" e importará las siguientes cuantías:
1.1.3Personal Prejubilado y Jubilado:
Estas cuantías se percibirán por cada hijo de empleado a su cargo menor de 26 años de edad al 31 de Diciembre de cada año, pudiendo prorrogarse a los menores de 27 años, también al 31 de Diciembre de cada año, en casos muy especiales y debidamente justificados, cuando el historial académico u otras circunstancias pudieran fundamentar este trato excepcional. En caso de hijos discapacitados no existirá límite de edad. Se entenderá por hijo a cargo aquél que conviva con el empleado, esté soltero y no trabaje ni perciba rentas de trabajo. En los casos de empleados divorciados y separados legalmente será imprescindible la justificación del abono de pensión por alimentos a favor de los hijos. Excepcionalmente, por el Área de Recursos Humanos podrá estudiarse la asimilación al concepto de hijo a cargo de otros supuestos en los que concurran circunstancias especiales que justifiquen una aplicación analógica al caso. Excepcionalmente durante el año 2000 se harán efectivas, en las cuantías señaladas, en la nómina correspondiente al mes de Marzo. Para el año 2001 y sucesivos las cuantías se revisarán aplicando el porcentaje de revalorización establecido para cada año en el Convenio Colectivo del Sector para el Salario Base, salvo que medie otro Acuerdo entre las partes. 1.4El establecimiento de las citadas compensaciones extrasalariales conlleva la desaparición de los beneficios sociales extraconvenio que anteriormente pudieran existir en cualquiera de las Entidades fusionadas bajo la denominación de :
Para el año 2001 y sucesivos dicha cuantía se revisará aplicando el porcentaje de revalorización establecido para cada año en el Convenio Colectivo del Sector para el Salario Base, salvo que medie otro Acuerdo entre las partes.
Para el año 2000 su importe será de 175 MM. de ptas. Para el año 2001 y sucesivos el citado importe se revisará aplicando el porcentaje de revalorización establecido para cada año en el Convenio Colectivo del Sector para el Salario Base, salvo que medie otro Acuerdo entre las partes. El estudio de las solicitudes que puedan presentar los empleados y la distribución del Fondo correrá a cargo de la Comisión que al respecto deberá constituirse por las partes firmantes, que será la encargada de la redacción del correspondiente reglamento de funcionamiento. La constitución del citado Fondo conlleva la supresión
de las subvenciones que para ayudas médicas y/o asistenciales se
venían concediendo con anterioridad en Banco Santander, así
como la desaparición del Fondo que, con la misma denominación,
se encontraba constituido para análogas finalidades en el antiguo
BCH.
La extensión a todo el personal de este sistema de ayudas conlleva
la desaparición de la Ayuda para Minusvalías anteriormente
existente en Banco Santander.
Estas condiciones, en lo que se refiere al tipo de interés nominal serán objeto de revisión anual, con efectos del primer día de Julio de cada año natural Los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable que mantenga actualmente en vigor el personal en activo procedente de Banco Santander, siempre que hubieran sido concedidos en atención a su condición de empleados al amparo de lo establecido en el Acuerdo de 31/10/96, revisado por Acuerdo de 28.10.97 Circular 1371RH-, se adaptarán con efectos del 1.1.2000 al tipo de interés nominal y periodicidades de revisión establecidos en el citado Anexo II. Los préstamos hipotecarios y personales (consumo), con tipo de interés fijo, concedidos al amparo de esta última Circular, que mantenga actualmente en vigor el personal en activo procedente del Banco Santander, podrán igualmente adaptarse a la modalidad de interés variable, recogida en el párrafo anterior, siempre que el empleado titular de los mismos así lo solicite en el plazo de los tres meses siguientes a la firma del presente Acuerdo. En el caso de los hipotecarios, la novación derivada de tal solicitud estará exenta de la comisión del 1% establecida en sus condiciones para esta casuística. 6.2Respecto del Personal Pasivo se estará a las condiciones establecidas en el Acuerdo de 6.3.98, cuyo contenido igualmente se adjunta como Anexo III, si bien los préstamos en vigor se mantendrán conforme a los términos y condiciones en que fueron concedidos. 6.3El establecimiento, según se expresa en los ordinales anteriores,
de un ámbito general de aplicación de condiciones especiales
aplicables, respectivamente, a uno y otro personal conlleva la desaparición
de las condiciones especiales que anteriormente pudieran venir aplicándose
en materia de préstamos, créditos y condiciones de uso de
servicios bancarios en el antiguo Banco Santander.
A todos los efectos y salvo lo expresado en el apartado 1.1.2, se entenderá que los empleados ingresados a partir del 1.1.2000 disfrutarán del conjunto de mejoras establecidas en el presente régimen unificado de Mejoras Sociales extra-convenio. Las mejoras sociales extra-convenio, distintas de las suprimidas como consecuencia del presente Acuerdo, que tuvieran reconocidas determinados colectivos, las seguirán conservando con el mismo carácter y en las mismas condiciones en que estuvieran establecidas. Cuantas cuestiones puedan suscitarse en relación con el contenido del presente documento podrán debatirse en el seno de una Comisión constituida por la representación de la Empresa y un representante de cada una de las representaciones sindicales firmantes del presente documento.
1.1.Ayudas para Estudios Especiales. Los estudios deberán realizarse en cualquier centro oficial o privado, justificando su asistencia documentalmente al finalizar el curso. La cuantía de la beca para el curso escolar 1999/00 será:
1.2.Estudios de discapacitados psíquicos en el Colegio "Virgen de Lourdes". Podrá solicitar esta ayuda el personal en activo que tenga hijos a su cargo discapacitados psíquicamente, con un coeficiente intelectual superior a 65, extremo que se acreditará con certificado médico, quedando el ingreso en el centro de referencia condicionado a la confirmación de tal circunstancia por el equipo de la citada institución docente. La edad de los beneficiarios ha de estar comprendida entre los 6 y los 18 años. Tendrán preferencia para la adjudicación de estas ayudas los discapacitados cuya edad se halle entre los 6 y los 10 años. La edad máxima para cursar los primeros estudios en este colegio es de 12 años, pues, en general, quienes lo rebasan no puedan ser incorporados al ritmo de estudio establecido. El Colegio "Virgen de Lourdes", sito en Majadahonda (Madrid), cuenta con dos regímenes: internado y mediopensionista. El régimen de internado tendrá la duración del curso normal completo, a excepción de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa. El régimen de mediopensionista tendrá una duración idéntica, sin pernocta del beneficiario en el colegio. El alumno será recogido diariamente en un autocar en su domicilio y devuelto al mismo. Este régimen sólo es aplicable a los beneficiarios cuyos padres residan en Madrid o plazas de las inmediaciones. La cuantía de las becas para el curso 1999/00 será: b)Con centro de enseñanza fuera de la plaza: ................286.110.- Ptas. Los gastos de traslado de los internos desde el lugar de residencia de sus padres al colegio y viceversa, serán por cuenta de los interesados. Estas ayudas son compatibles con otras que puedan percibir de organismos públicos o privados. Anualmente la Unidad de Administración y Asuntos Sociales convocará el programa de estas becas, indicando modelo de petición a suscribir y documentación anexa para su remisión a dicha unidad quien, previo estudio de la solicitud, autorizará el abono del módulo correspondiente, directamente al interesado en el caso de las ayudas, o al Colegio "Virgen de Lourdes" para los alumnos del mismo. El Banco tiene establecida una póliza con la citada mutualidad, a favor de los hijos de nuestros empleados que se encuentren en situación de discapacidad psíquica. Para la inclusión en esta póliza solamente se exige que el coeficiente intelectual sea inferior al 80%. La pensión anual asegurada es susceptible de revalorización anual, siendo su importe inicial en la actualidad de 120.000.- Ptas. Anuales. Cuantos empleados tengan hijos con el citado nivel de deficiencia mental y que aún no sean titulares de este beneficio social, pueden dirigirse a la Unidad de Administración y Asuntos Sociales, solicitando su inclusión en la repetida póliza para lo que informarán documentalmente de las condiciones psíquicas de su hijo y el nombre de la persona (padre o madre) que designan como tutor del mismo que es, en última instancia, la cabeza asegurada a estos efectos, y a cuyo fallecimiento se inicia la percepción de la pensión de orfandad vitalicia asegurada. PERSONAL ACTIVO. 1.PRESTAMOS, CREDITOS Y CONDICIONES DE USO DE SERVICIOS BANCARIOS. 1.1. Préstamos para vivienda. Condiciones Generales de aplicación. -Límite: Cuatro anualidades de los conceptos retributivos del Art. 12 del Convenio Colectivo vigente. - Comisión de Apertura: Exenta. -Tipo de interés: Euribor a un año, menos un punto. - Plazo de amortización: Hasta veinte años. Excepcionalmente, podrán estudiarse y autorizarse plazos de amortización de hasta veinticinco años en aquellos supuestos en los que por concurrir circunstancias y presupuestos análogos se vinieran concediendo esos plazos a clientes de la línea comercial. - Garantías: a)Hasta 10.000.000,- Ptas.: Seguro de vida o constitución de hipoteca a opción del empleado. En el primero de los supuestos, no será necesaria la intervención de la póliza. b)A partir de 10.000.000,- Ptas.: La opción corresponderá a la Empresa. -Construcción de vivienda: En estos supuestos la entrega de fondos estará en todo caso supeditada a la presentación de certificaciones de obra, emitidas por el constructor y firmadas por el arquitecto. -Préstamos para vivienda/puente: podrán concederse, sin amortización del capital hasta su vencimiento, y por plazo de un año, prorrogable excepcionalmente hasta dos en los casos de dificultad de venta de la vivienda anterior, para cubrir desfases entre compra de vivienda y venta de la anterior. En este supuesto el tipo de interés será el Euribor a un año y, salvo, naturalmente, las relativas a plazo, tipo de interés y garantías, resultarán igualmente de aplicación el resto de condiciones generales precedentemente señaladas para Préstamos Vivienda. -Siempre que las disposiciones legales en materia hipotecaria así lo permitan, se atenderán solicitudes de subrogación de primeras hipotecas que, por causas ajenas a la voluntad del trabajador y debidamente justificadas (ingreso posterior en plantilla, subrogación anterior en préstamos de promotor inmobiliario u otras análogas), y habiendo tenido por finalidad la adquisición de vivienda del empleado, pudieran haberse formalizado en otras entidades financieras antes del 31 de Marzo de 1997. Los futuros ingresos en la plantilla de nuevo personal con carácter fijo, en el plazo de los doce meses siguientes a la fecha en que tengan lugar, tendrán derecho a que se les atiendan solicitudes de subrogación de primeras hipotecas que, para la finalidad prevista en el párrafo anterior, hubieran formalizado en otras entidades financieras antes de aquel ingreso. En ningún caso los plazos y condiciones de amortización de la operación hipotecaria que se pretenda subrogar podrán diferir de las condiciones generales de aplicación establecidas para este tipo de préstamos. El tipo de interés aplicable a la operación subrogada por el Banco será el establecido en el presente Acuerdo para este tipo de préstamos. -Límite: Una anualidad y media del sueldo base más aumentos por antigüedad, computados sobre el total de las pagas que correspondan por aplicación del Convenio Colectivo vigente. Tratándose de préstamos para reforma de vivienda habitual el límite anterior será de dos anualidades. - Comisión de apertura: Exenta. - Tipo de interés: el Euribor a un año, menos un punto -Plazo de amortización: a)Con carácter general: Hasta cinco años. b)Reforma vivienda habitual: Hasta diez años. En los casos que vinieran siendo tratados por Asesoría Jurídica Comercial será necesario su informe favorable previo. El nuevo crédito habrá de adaptarse en todo caso a las
condiciones generales de aplicación establecidas en el Apartado
1.2 anterior sobre préstamos consumo, con plazo máximo de
5 años. No obstante el nuevo crédito podrá otorgarse
por importe y/o plazo superior si se aportaran garantías adicionales
suficientes a satisfacción del Banco.
Previa autorización de la correspondiente Dirección, y con arreglo a la normativa de disciplina de riesgos publicada por el Banco en esta materia, el importe del descubierto, de apreciarse razones que aconsejen su aprobación, podrá alcanzar 100.000,- ptas. más, es decir, hasta 150.000,- ptas. Cuando, excepcionalmente, el descubierto producido no se regularice
en el plazo máximo establecido por la Normativa vigente, y pasado
un mes desde su inicio, no se autorizará ampliación de la
cifra inicialmente concedida hasta su total cancelación, que deberá
realizarse en el menor tiempo posible. A estos efectos, el empleado optará
entre su cancelación de una sola vez en el plazo de tres meses desde
su inicio, o con bajas mensuales de, al menos, el 25% del saldo negativo.
Tipo de interés aplicable: -A partir de 150.000,- ptas.: condiciones de clientes. - Imposiciones a Plazo Fijo (tres meses): el Euribor a un año, menos un punto, sin que en ningún caso, atendidas similares condiciones, plazos y cantidades, pueda resultar remuneración inferior a la establecida para clientes con carácter general. -Tarjeta Visa: Límites por empleado: a) Jefes: 600.000,- ptas. b) Empleados: 500.000,- ptas. Máximo tarjetas por empleado: Dos, de las que una sería adicional a favor del cónyuge. - Tarjeta Visa Oro: Estudio individual en cada caso. -Tarjeta 4B o, en su caso, 4B-MasterCard: Cambio de moneda: Exentas de comisión para empleados. Cuando la comisión esté incluida en el tipo de cambio, a las operaciones que realicen los empleados se aplicará una bonificación del 1%. PERSONAL PASIVO.- Condiciones de acceso a préstamos de consumo:
|
||||||||||||||||||||||||||||||