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Condiciones de acceso a préstamos de consumo:
Ø
Forma de instrumentación: póliza de préstamo, sin intervenir.
Ø
Límite:
Ÿ
Una anualidad de la asignación económica a cargo del Banco en
supuestos de prejubilación.
Ÿ
Una anualidad y media del Complemento de Pensión a cargo del Banco,
tratándose de personal jubilado o en situación de Invalidez Permanente.
Ø Comisión
de apertura: exenta.
Ø
Tipo de interés: MIBOR + 0,375. No obstante, la Dirección de la
Empresa estudiará la posibilidad de establecer condiciones más favorables en
el interés establecido para este tipo de préstamos.
Ø
Plazo de amortización: hasta cinco años.
Atendiendo a la consideración de criterios
comerciales, así como a las circunstancias de solvencia y garantía
concurrentes en cada caso, podrá autorizarse, respecto de solicitudes de préstamos
de otro tipo interesados por el personal pasivo, o de préstamos de consumo
solicitados por importe y/o plazos superiores a los señalados, la aplicación
del mismo tipo de interés (MIBOR + 0,375).
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