comisiones obreras en el bsch

Condiciones Laborales en el BSCH
  • ANEXO I AL ACUERDO DE 5/7/2001
  • Préstamos, créditos y condiciones de uso de servicios bancarios (modificaciones 2001)

1.-  Préstamos para vivienda. Condiciones generales de aplicación.

          Ø     Forma de instrumentación: póliza de préstamo.

          Ø     Límite: cuatro anualidades de los conceptos retributivos del artículo 12 del Convenio Colectivo vigente.

          Ø     Comisión de apertura: exenta.

          Ø     Tipo de interés: euribor a un año, menos el 35%.

          Ø     Plazo de amortización: hasta veinte años. Excepcionalmente, podrán estudiarse y autorizarse plazos de amortización de hasta veinticinco años en aquellos supuestos en los que por concurrir circunstancias y presupuestos análogos se vinieran concediendo esos plazos a clientes de la línea comercial.

          Ø     Garantías:

                   a)      Hasta 10.000.0000.- Ptas.: seguro de vida o constitución de hipoteca a opción del empleado. En el primero de los supuestos, no será necesaria la intervención de la póliza.

                   b)      A partir de 10.000.000.- Ptas.: la opción corresponderá a la Empresa.

          Ø     Construcción de vivienda: en estos supuestos la entrega de fondos estará en todo caso supeditada a la presentación de certificaciones de obra, emitidas por el constructor y firmadas por el arquitecto.  

          Ø     Préstamos para vivienda/puente: podrán concederse, sin amortización del capital hasta su vencimiento, y por plazo de un año, prorrogable excepcionalmente hasta dos en los casos de dificultad de venta de la vivienda anterior, para cubrir desfases entre compra de vivienda y venta de la anterior. En este supuesto el tipo de interés será el Euribor a un año y, salvo, naturalmente, las relativas a plazo, tipo de interés y garantías, resultarán igualmente de aplicación el resto de condiciones generales precedentemente señaladas para Préstamos Vivienda.

          Ø     Siempre que las disposiciones legales en materia hipotecaria así lo permitan, se atenderán solicitudes de subrogación de primeras hipotecas que, por causas ajenas a la voluntad del trabajador y debidamente justificadas, (subrogación anterior en préstamos de promotor inmobiliario u otras análogas), y teniendo por finalidad la adquisición de vivienda del empleado, se hubieran formalizado o se formalizaran en el futuro en otras entidades financieras.

Los futuros ingresos en la plantilla de nuevo personal con carácter fijo, en el plazo de los doce meses siguientes a la fecha en que tengan lugar, tendrán derecho a que se les atiendan solicitudes de subrogación de primeras hipotecas que, para la finalidad prevista en el párrafo anterior, hubieran formalizado en otras entidades financieras antes de aquel ingreso.

En ningún caso los plazos y condiciones de amortización de la operación hipotecaria que se pretenda subrogar podrán diferir de las condiciones generales de aplicación establecidas para este tipo de préstamos.

El tipo de interés aplicable a la operación subrogada por el Banco será el establecido en el presente Acuerdo para este tipo de préstamos.

2.-  Préstamos de consumo, con exclusión de inversiones y negocios. Condiciones generales de aplicación.

          Ø     Forma de instrumentación: póliza de préstamo, sin intervenir.

          Ø     Límite: una anualidad y media del sueldo base más aumentos por antigüedad, computados sobre el total de las pagas que correspondan por aplicación del Convenio Colectivo vigente. Tratándose de préstamos para reforma de vivienda habitual el límite anterior será de dos anualidades.

          Ø     Comisión de apertura: exenta.

          Ø     Tipo de interés: el Euribor a un año, menos el 35%.

          Ø     Plazo de amortización:

                   a)      Con carácter general: hasta cinco años.

                   b)      Reforma vivienda habitual: hasta diez años.  

          Ø     Igualmente, por una sola vez, el Banco atenderá las solicitudes de refinanciación que puedan plantear los empleados a quienes la concurrencia acreditada de circunstancias adversas imposibilitara, a la vista de su capacidad de pago, el puntual y adecuado cumplimiento de obligaciones contraídas con el Banco, como consecuencia de préstamos previstos en el Art. 39 del Convenio Colectivo u operaciones de crédito y/o préstamo autorizadas en virtud y con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Mejoras Sociales.

En los casos que vinieran siendo tratados por Asesoría Jurídica Comercial será necesario su informe favorable previo.

El nuevo crédito habrá de adaptarse en todo caso a las condiciones generales de aplicación establecidas en el Apartado anterior sobre préstamos consumo, con plazo máximo de 5 años. No obstante el nuevo crédito podrá otorgarse por importe y/o plazo superior si se aportaran garantías adicionales suficientes a satisfacción del Banco.

3.-  Endeudamiento máximo.

El endeudamiento máximo por acumulación de toda clase de créditos y préstamos, exceptuados los regulados en Convenio Colectivo, no podrá suponer una amortización anual mayor del 30% de la suma del salario bruto del empleado en el Banco más los ingresos, debidamente acreditados, por rentas del trabajo del cónyuge.

4.-  Descubiertos en cuenta.

En la cuenta de domiciliación de la nómina del empleado se admitirán descubiertos, derivados de desfases eventuales de ingresos y pagos, de hasta 50.000.- pesetas.

Previa autorización de la correspondiente Dirección, y con arreglo a la normativa de disciplina de riesgos publicada por el Banco en esta materia, el importe del descubierto, de apreciarse razones que aconsejen su aprobación, podrá alcanzar 100.000.- pesetas más, es decir, hasta 150.000.- pesetas.  

Cuando, excepcionalmente, el descubierto producido no se regularice en el plazo máximo establecido por la normativa vigente, y pasado un mes desde su inicio, no se autorizará ampliación de la cifra inicialmente concedida hasta su total cancelación, que deberá realizarse en el menor tiempo posible. A estos efectos, el empleado optará entre su cancelación de una sola vez en el plazo de tres meses desde su inicio, o con bajas mensuales de, al menos, el 25% del saldo negativo.

Tipo de interés aplicable:

          Ø     Hasta 150.000.- pesetas: el tipo de interés anual será el aplicable a los saldos acreedores de empleados en cuentas a la vista.

          Ø      A partir de 150.000.- pesetas: condiciones de clientes.

5.-  Condiciones de utilización de los servicios bancarios.

          Ø     Cuentas corrientes o de Ahorro a la vista: euribor a un año, menos el 65%, con tope mínimo del 0’75 nominal anual. En todo caso el empleado ha de ser el único titular, o figurar indistinta o conjuntamente, con su cónyuge, pareja de hecho y/o hijos a cargo, y la cuenta recogerá únicamente movimiento de fondos particulares del mismo y, en su caso, de los expresados componentes de su unidad familiar, no de ninguna otra persona o ente del que pudiera formar parte.

          Ø     Imposiciones a Plazo Fijo (tres meses): el euribor a un año, menos el 35%, sin que en ningún caso, atendidas similares condiciones, plazos y cantidades, pueda resultar remuneración inferior a la establecida para clientes con carácter general.

          Ø     Tarjeta Visa:

                   a)      Gastos de emisión y renovación: exenta.

                   b)      Límites por empleado:

                        Ÿ Jefes: 600.000.- pesetas.

                        Ÿ Empleados: 500.000.- pesetas.

                   c)      Tipo de interés mensual: 1/12 del euribor a un año.

                   d)      Máximo tarjetas por empleado: dos, de las que una sería adicional a favor del cónyuge.  

          Ø     Tarjeta Visa Oro: estudio individual en cada caso.

          Ø     Tarjeta 4B o, en su caso, 4B-MasterCard:

                   Ÿ       Gastos de emisión y renovación: exenta.

          Ø     Tarjeta 4B Europ Assistance:

                   Ÿ       Coste para el empleado: el que le suponga al Banco.

          Ø     Cheques gasolina:

                   Ÿ       Gastos: exentos de comisión.

          Ø     Comisiones bancarias: exentas en general, salvo inversiones en activos financieros.

          Ø     Cambio de moneda: exentas de comisión para empleados. Cuando la comisión esté incluida en el tipo de cambio, a las operaciones que realicen los empleados se aplicará una bonificación del 1%.

6.-  Revisión.

Los tipos de interés se actualizarán con efectos del 1 de enero de cada año según las fórmulas acordadas, y con la referencia del euribor a un año para préstamos hipotecarios, publicados en diciembre del año anterior por el Banco de España.

7.-     Fondos de inversión.

El Banco proveerá fórmulas que signifiquen ventajas adicionales para sus empleados, en la suscripción de Fondos de Inversión.

Página principal de CCOO BSCH Acuerdos y condiciones laborales BSCH Circulares Información Contacta con la COE del BSCH enlaces