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1.-
Préstamos para
vivienda. Condiciones generales de aplicación.
Ø
Forma de instrumentación: póliza de préstamo.
Ø
Límite: cuatro anualidades de los conceptos
retributivos del artículo 12 del Convenio Colectivo vigente.
Ø
Comisión de apertura: exenta.
Ø
Tipo de interés: euribor a un año, menos el
35%.
Ø
Plazo de amortización: hasta veinte años.
Excepcionalmente, podrán estudiarse y autorizarse plazos de amortización de
hasta veinticinco años en aquellos supuestos en los que por concurrir
circunstancias y presupuestos análogos se vinieran concediendo esos plazos a
clientes de la línea comercial.
Ø
Garantías:
a) Hasta 10.000.0000.- Ptas.: seguro de vida o
constitución de hipoteca a opción del empleado. En el primero de los
supuestos, no será necesaria la intervención de la póliza.
b) A partir de 10.000.000.- Ptas.: la opción
corresponderá a la Empresa.
Ø
Construcción de vivienda: en estos supuestos
la entrega de fondos estará en todo caso supeditada a la presentación de
certificaciones de obra, emitidas por el constructor y firmadas por el
arquitecto.
Ø
Préstamos para vivienda/puente: podrán
concederse, sin amortización del capital hasta su vencimiento, y por plazo de
un año, prorrogable excepcionalmente hasta dos en los casos de dificultad de
venta de la vivienda anterior, para cubrir desfases entre compra de vivienda y
venta de la anterior. En este supuesto el tipo de interés será el Euribor a
un año y, salvo, naturalmente, las relativas a plazo, tipo de interés y
garantías, resultarán igualmente de aplicación el resto de condiciones
generales precedentemente señaladas para Préstamos Vivienda.
Ø
Siempre que las disposiciones legales en
materia hipotecaria así lo permitan, se atenderán solicitudes de subrogación
de primeras hipotecas que, por causas ajenas a la voluntad del trabajador y
debidamente justificadas, (subrogación anterior en préstamos de promotor
inmobiliario u otras análogas), y teniendo por finalidad la adquisición de
vivienda del empleado, se hubieran formalizado o se formalizaran en el futuro
en otras entidades financieras.
Los
futuros ingresos en la plantilla de nuevo personal con carácter fijo, en el
plazo de los doce meses siguientes a la fecha en que tengan lugar, tendrán
derecho a que se les atiendan solicitudes de subrogación de primeras
hipotecas que, para la finalidad prevista en el párrafo anterior, hubieran
formalizado en otras entidades financieras antes de aquel ingreso.
En ningún caso los plazos y condiciones de amortización de la operación
hipotecaria que se pretenda subrogar podrán diferir de las condiciones
generales de aplicación establecidas para este tipo de préstamos.
El tipo de interés aplicable a la operación subrogada por el Banco
será el establecido en el presente Acuerdo para este tipo de préstamos.
2.-
Préstamos de
consumo, con exclusión de inversiones y negocios. Condiciones generales de
aplicación.
Ø
Forma de instrumentación: póliza de préstamo,
sin intervenir.
Ø
Límite: una anualidad y media del sueldo base
más aumentos por antigüedad, computados sobre el total de las pagas que
correspondan por aplicación del Convenio Colectivo vigente. Tratándose de préstamos
para reforma de vivienda habitual el límite anterior será de dos
anualidades.
Ø
Comisión de apertura: exenta.
Ø
Tipo de interés: el Euribor a un año, menos
el 35%.
Ø
Plazo de amortización:
a) Con carácter general: hasta cinco años.
b) Reforma vivienda habitual: hasta diez años.
Ø
Igualmente, por una sola vez, el Banco atenderá
las solicitudes de refinanciación que puedan plantear los empleados a quienes
la concurrencia acreditada de circunstancias adversas imposibilitara, a la
vista de su capacidad de pago, el puntual y adecuado cumplimiento de
obligaciones contraídas con el Banco, como consecuencia de préstamos
previstos en el Art. 39 del Convenio Colectivo u operaciones de crédito y/o
préstamo autorizadas en virtud y con arreglo a las condiciones establecidas
en el Acuerdo de Mejoras Sociales.
En
los casos que vinieran siendo tratados por Asesoría Jurídica Comercial será
necesario su informe favorable previo.
El nuevo crédito habrá de adaptarse en todo
caso a las condiciones generales de aplicación establecidas en el Apartado
anterior sobre préstamos consumo, con plazo máximo de 5 años. No obstante
el nuevo crédito podrá otorgarse por importe y/o plazo superior si se
aportaran garantías adicionales suficientes a satisfacción del Banco.
3.-
Endeudamiento máximo.
El
endeudamiento máximo por acumulación de toda clase de créditos y préstamos,
exceptuados los regulados en Convenio Colectivo, no podrá suponer una
amortización anual mayor del 30% de la suma del salario bruto del empleado en
el Banco más los ingresos, debidamente acreditados, por rentas del trabajo
del cónyuge.
4.-
Descubiertos en
cuenta.
En
la cuenta de domiciliación de la nómina del empleado se admitirán
descubiertos, derivados de desfases eventuales de ingresos y pagos, de hasta
50.000.- pesetas.
Previa autorización de la correspondiente Dirección, y con arreglo a
la normativa de disciplina de riesgos publicada por el Banco en esta materia,
el importe del descubierto, de apreciarse razones que aconsejen su aprobación,
podrá alcanzar 100.000.- pesetas más, es decir, hasta 150.000.- pesetas.
Cuando,
excepcionalmente, el descubierto producido no se regularice en el plazo máximo
establecido por la normativa vigente, y pasado un mes desde su inicio, no se
autorizará ampliación de la cifra inicialmente concedida hasta su total
cancelación, que deberá realizarse en el menor tiempo posible. A estos
efectos, el empleado optará entre su cancelación de una sola vez en el plazo
de tres meses desde su inicio, o con bajas mensuales de, al menos, el 25% del
saldo negativo.
Tipo
de interés aplicable:
Ø
Hasta 150.000.- pesetas: el tipo de interés
anual será el aplicable a los saldos acreedores de empleados en cuentas a la
vista.
Ø
A partir de 150.000.- pesetas: condiciones de
clientes.
5.-
Condiciones de
utilización de los servicios bancarios.
Ø
Cuentas corrientes o de Ahorro a la vista:
euribor a un año, menos el 65%, con tope mínimo del 0’75 nominal anual. En
todo caso el empleado ha de ser el único titular, o figurar indistinta o
conjuntamente, con su cónyuge, pareja de hecho y/o hijos a cargo, y la cuenta
recogerá únicamente movimiento de fondos particulares del mismo y, en su
caso, de los expresados componentes de su unidad familiar, no de ninguna otra
persona o ente del que pudiera formar parte.
Ø
Imposiciones a Plazo Fijo (tres meses): el
euribor a un año, menos el 35%, sin que en ningún caso, atendidas similares
condiciones, plazos y cantidades, pueda resultar remuneración inferior a la
establecida para clientes con carácter general.
Ø
Tarjeta Visa:
a) Gastos de emisión y renovación: exenta.
b) Límites por empleado:
Ÿ
Jefes: 600.000.- pesetas.
Ÿ
Empleados: 500.000.- pesetas.
c) Tipo de interés mensual: 1/12 del euribor a
un año.
d) Máximo tarjetas por empleado: dos, de las que
una sería adicional a favor del cónyuge.
Ø
Tarjeta Visa Oro: estudio individual en cada
caso.
Ø
Tarjeta 4B o, en su caso, 4B-MasterCard:
Ÿ
Gastos de emisión y renovación: exenta.
Ø
Tarjeta 4B Europ Assistance:
Ÿ
Coste para el empleado: el que le suponga al Banco.
Ø
Cheques gasolina:
Ÿ
Gastos: exentos de comisión.
Ø
Comisiones bancarias: exentas en general,
salvo inversiones en activos financieros.
Ø
Cambio de moneda: exentas de comisión para
empleados. Cuando la comisión esté incluida en el tipo de cambio, a las
operaciones que realicen los empleados se aplicará una bonificación del 1%.
6.-
Revisión.
Los tipos de interés se actualizarán con efectos del 1 de enero de
cada año según las fórmulas acordadas, y con la referencia del euribor a un
año para préstamos hipotecarios, publicados en diciembre del año anterior
por el Banco de España.
7.-
Fondos
de inversión.
El
Banco proveerá fórmulas que signifiquen ventajas adicionales para sus
empleados, en la suscripción de Fondos de Inversión.
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