comisiones obreras en el bsch

Condiciones Laborales en el BSCH

ACUERDO DE EMPLEO

En Madrid, a 26 de mayo de 2000, reunidas las personas reseñadas al final del presente documento, ostentando cada una de ellas la representación que se indica,  

MANIFIESTAN

Que es intención de ambas representaciones suscribir el presente documento en el que se vienen a regular determinadas materias de empleo para el año 2000, con la finalidad de colaborar en la resolución consensuada de distintos planteamientos que contribuyan a favorecer las relaciones laborales dentro del BSCH, así como a potenciar la estabilidad y el fomento del empleo.

Por todo ello,

ACUERDAN

a)             Creación de empleo:

El BSCH se compromete a la creación de empleo mediante nuevas contrataciones a lo largo del año 2000, que se cifran en 400.

Asimismo, en los procesos de selección de personal de nuevo ingreso, se tendrá especial consideración a aquellos trabajadores que hayan prestado sus servicios por cualquier modalidad contractual o puestos a disposición del Banco o mediante subcontratación, y cuyo desempeño se haya desarrollado satisfactoriamente.

b)            Modalidades de contratación:

-                Para Técnicos:

w     Contrato en prácticas: será el contrato de utilización más generalizada, con duración máxima de dos años.

w     Niveles:

Su nivel retributivo de Convenio se fijará según el que corresponda a las funciones asignadas, fijándose, como mínimo, el Nivel VIII del Grupo de Técnicos para estos colectivos.

-                Para Administrativos:

Se recurrirá, como norma general, al contrato en prácticas (máximo dos años) y, en su caso, si el candidato reúne las condiciones legales necesarias, se podrá formalizar un contrato bajo la modalidad de fomento de la contratación indefinida.

w     Nivel:

Se les asignará un nivel retributivo dentro del Grupo de Administrativos, teniendo en cuenta las funciones asignadas a cada uno de ellos, fijándose el Nivel XI como mínimo.

-                Requisitos comunes para ambos colectivos:

w     Titulaciones:

Podrán celebrarse contratos en prácticas con quien haya obtenido el correspondiente título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, y que se adapten a los requisitos legales establecidos.

w     Retribución:

La retribución asignada será la del 100% de su nivel profesional, según el Convenio Colectivo vigente, y se les aplicarán las políticas retributivas existentes en BSCH.

Los trabajadores que actualmente estén contratados bajo esta modalidad percibirán a partir de la firma del presente Acuerdo el 100% de la retribución acorde con su nivel profesional, según Convenio Colectivo vigente, y se les aplicarán las políticas retributivas existentes en BSCH.

Es voluntad de ambas partes que siguiendo en la línea de continuidad en el empleo, estas contrataciones sean el cauce para la consolidación de futuros puestos indefinidos, sin perjuicio de las facultades de organización y dirección que correspondan a la empresa.

w     Contrato indefinido:

Su utilización se realizará en determinados casos, con los períodos de prueba establecidos por la Ley.

c)            Conversión en indefinidos de los contratos existentes en la actualidad bajo diversas modalidades:

Los contratos en prácticas o de obra o servicio determinado cuyo vencimiento temporal máximo se produzca en este año, se convertirán en indefinidos si el desempeño del trabajador es satisfactorio para la Empresa.

Asimismo, los empleados que a la firma del presente Acuerdo se encuentren bajo la modalidad de contrato de aprendizaje, se incorporarán automáticamente a la plantilla del Banco con carácter indefinido.

d)            Períodos de prueba:

Los períodos de prueba que se fijen en cada modalidad de contratación serán los legalmente establecidos, salvo acuerdo que modifique dichos períodos por las partes firmantes.

Aquellos trabajadores puestos a disposición del Banco o que hayan prestado sus servicios por cualquier modalidad contractual, en un período superior a cuatro meses, no necesitarán período de prueba si su prestación de servicios para el Banco se realizó en los últimos veinticuatro meses.

e)            Otras modalidades de contratación:

Las representaciones firmantes podrán estudiar y, en su caso acordar la utilización de otras modalidades de contratación diferentes a las citadas anteriormente.

En los supuestos de sustitución por maternidad, siempre y cuando esta sustitución sea necesaria, el Banco acudirá a la contratación directa en plantilla, por el período designado a dicha sustitución.

f)             Otros supuestos de contratación:

En el supuesto de contratos eventuales por circunstancias de la producción, más concretamente para cubrir necesidades de personal que se produzcan en los meses de verano, el Banco contratará directamente o a través de ETT’s a los trabajadores que precise, procurándose un equilibrio y un nivel menor de contratación de ETT’s al de 1999.

La contratación por medio de ETT’s se realizará con empresas designadas a tal efecto, con la debida autorización administrativa y que cumpla con los requisitos exigidos para su buen funcionamiento y gestión.

No serán objeto de subcontratación mediante fórmula de arrendamiento de servicios, tareas comerciales de carácter estructural que se realicen en las Redes Comerciales, limitándose la utilización de esta figura, a supuestos coyunturales de lanzamiento y promociones de productos o servicios determinados de duración cierta en el tiempo.

g)            Proyectos generadores de empleo:

Los firmantes de este Acuerdo se comprometen a mantener conversaciones para intentar unificar los criterios y las condiciones de los trabajadores contratados para prestar sus servicios en las denominadas Oficinas Punto (Red BS) y Express (Red BCH), procurando que dicha unificación se realice en el tiempo más breve posible. Hasta que se llegue a un acuerdo sobre esta materia, se mantendrán las condiciones establecidas en los acuerdos firmados con la representación sindical en ambas marcas.

Asimismo, los restantes proyectos y acuerdos establecidos para otro tipo de proyectos singulares, serán sometidos a estudio por las partes firmantes.

BSCH junto con las representaciones firmantes, se comprometen a estudiar y a analizar medidas dirigidas a fomentar la igualdad en el empleo del trabajo de la mujer.

h)            Mejoras Sociales Extraconvenio:

Les serán de aplicación al personal contratado temporalmente, según el Acuerdo suscrito de fecha 19/1/2000, las mejoras sociales pactadas entre Empresa y Sindicatos proporcionalmente al tiempo contratado en el presente año.

i)              Contratación de discapacitados:

BSCH junto a las representaciones firmantes, se comprometen a estudiar y a analizar medidas dirigidas a potenciar, directa o indirectamente conforme a las nuevas alternativas arbitradas legalmente, el fomento del empleo de trabajadores discapacitados, contribuyendo así, a la inclusión en el mercado de trabajo de estos trabajadores.

j)              Comisión de Empleo:

Dentro del marco de relaciones laborales, una Comisión de Empleo, será la encargada de efectuar el seguimiento previsto sobre todos los asuntos incluidos en el presente documento.

La Comisión estará integrada por la representación de la Empresa y un representante por cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo, atendiendo a su grado de representatividad.

En este ámbito, se facilitará la información necesaria a las representaciones sindicales firmantes. Dicha información incluirá la siguiente documentación:

-                Copias Básicas de los contratos temporales del personal de nuevo ingreso.

-                Información sobre contratos de puesta a disposición suscritos por BSCH con las ETT’s.

-                Información sobre supuestos de contratación a los que se refiere el último apartado del punto f. Asimismo, en este ámbito, se estudiarán los posibles supuestos en materia de empleo y condiciones de contratación que no han sido reflejados en dicho apartado.

-                Información sobre todas las contrataciones efectuadas, sobre la conversión en indefinidos de los contratos de los trabajadores que actualmente se encuentren bajo otra modalidad de contrato, traslados y, en general, la información necesaria para un adecuado seguimiento del presente Acuerdo o que tenga relación con la política de empleo del BSCH.

Y sin otros asuntos que tratar, las representaciones firmantes suscriben el presente documento y manifiestan que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

(a continuación, en el original, figuran las firmas de los representantes de la empresa y los sindicatos CC.OO., UGT, FITC, AMI, y CSI-CSIF)

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