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En
Madrid, a 26 de mayo de 2000, reunidas las personas reseñadas al final del
presente documento, ostentando cada una de ellas la representación que se
indica,
MANIFIESTAN
Que
es intención de ambas representaciones suscribir el presente documento en el
que se vienen a regular determinadas materias de empleo para el año 2000, con
la finalidad de colaborar en la resolución consensuada de distintos
planteamientos que contribuyan a favorecer las relaciones laborales dentro del
BSCH, así como a potenciar la estabilidad y el fomento del empleo.
Por
todo ello,
ACUERDAN
a)
Creación
de empleo:
El
BSCH se compromete a la creación de empleo mediante nuevas contrataciones a
lo largo del año 2000, que se cifran en 400.
Asimismo,
en los procesos de selección de personal de nuevo ingreso, se tendrá
especial consideración a aquellos trabajadores que hayan prestado sus
servicios por cualquier modalidad contractual o puestos a disposición del
Banco o mediante subcontratación, y cuyo desempeño se haya desarrollado
satisfactoriamente.
b)
Modalidades
de contratación:
-
Para Técnicos:
w
Contrato en prácticas: será el contrato de utilización más
generalizada, con duración máxima de dos años.
w
Niveles:
Su
nivel retributivo de Convenio se fijará según el que corresponda a las
funciones asignadas, fijándose, como mínimo, el Nivel VIII del Grupo de Técnicos
para estos colectivos.
-
Para Administrativos:
Se recurrirá, como norma general, al contrato en prácticas
(máximo dos años) y, en su caso, si el candidato reúne las condiciones
legales necesarias, se podrá formalizar un contrato bajo la modalidad de
fomento de la contratación indefinida.
w
Nivel:
Se
les asignará un nivel retributivo dentro del Grupo de Administrativos,
teniendo en cuenta las funciones asignadas a cada uno de ellos, fijándose el
Nivel XI como mínimo.
-
Requisitos comunes para ambos colectivos:
w
Titulaciones:
Podrán
celebrarse contratos en prácticas con quien haya obtenido el correspondiente
título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o
títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, que habiliten para el
ejercicio profesional, y que se adapten a los requisitos legales establecidos.
w
Retribución:
La
retribución asignada será la del 100% de su nivel profesional, según el
Convenio Colectivo vigente, y se les aplicarán las políticas retributivas
existentes en BSCH.
Los
trabajadores que actualmente estén contratados bajo esta modalidad percibirán
a partir de la firma del presente Acuerdo el 100% de la retribución acorde
con su nivel profesional, según Convenio Colectivo vigente, y se les aplicarán
las políticas retributivas existentes en BSCH.
Es
voluntad de ambas partes que siguiendo en la línea de continuidad en el
empleo, estas contrataciones sean el cauce para la consolidación de futuros
puestos indefinidos, sin perjuicio de las facultades de organización y
dirección que correspondan a la empresa.
w
Contrato indefinido:
Su
utilización se realizará en determinados casos, con los períodos de prueba
establecidos por la Ley.
c)
Conversión
en indefinidos de los contratos existentes en la actualidad bajo diversas
modalidades:
Los contratos en prácticas o de obra o servicio
determinado cuyo vencimiento temporal máximo se produzca en este año, se
convertirán en indefinidos si el desempeño del trabajador es satisfactorio
para la Empresa.
Asimismo, los empleados que a la firma del presente
Acuerdo se encuentren bajo la modalidad de contrato de aprendizaje, se
incorporarán automáticamente a la plantilla del Banco con carácter
indefinido.
d)
Períodos
de prueba:
Los períodos de prueba que se fijen en cada
modalidad de contratación serán los legalmente establecidos, salvo acuerdo
que modifique dichos períodos por las partes firmantes.
Aquellos trabajadores puestos a disposición del
Banco o que hayan prestado sus servicios por cualquier modalidad contractual,
en un período superior a cuatro meses, no necesitarán período de prueba si
su prestación de servicios para el Banco se realizó en los últimos
veinticuatro meses.
e)
Otras
modalidades de contratación:
Las representaciones firmantes podrán estudiar y, en
su caso acordar la utilización de otras modalidades de contratación
diferentes a las citadas anteriormente.
En los supuestos de sustitución por maternidad,
siempre y cuando esta sustitución sea necesaria, el Banco acudirá a la
contratación directa en plantilla, por el período designado a dicha
sustitución.
f)
Otros
supuestos de contratación:
En
el supuesto de contratos eventuales por circunstancias de la producción, más
concretamente para cubrir necesidades de personal que se produzcan en los
meses de verano, el Banco contratará directamente o a través de ETT’s a
los trabajadores que precise, procurándose un equilibrio y un nivel menor de
contratación de ETT’s al de 1999.
La
contratación por medio de ETT’s se realizará con empresas designadas a tal
efecto, con la debida autorización administrativa y que cumpla con los
requisitos exigidos para su buen funcionamiento y gestión.
No serán objeto de subcontratación mediante fórmula
de arrendamiento de servicios, tareas comerciales de carácter estructural que
se realicen en las Redes Comerciales, limitándose la utilización de esta
figura, a supuestos coyunturales de lanzamiento y promociones de productos o
servicios determinados de duración cierta en el tiempo.
g)
Proyectos
generadores de empleo:
Los firmantes de este Acuerdo se comprometen a
mantener conversaciones para intentar unificar los criterios y las condiciones
de los trabajadores contratados para prestar sus servicios en las denominadas
Oficinas Punto (Red BS) y Express (Red BCH), procurando que dicha unificación
se realice en el tiempo más breve posible. Hasta que se llegue a un acuerdo
sobre esta materia, se mantendrán las condiciones establecidas en los
acuerdos firmados con la representación sindical en ambas marcas.
Asimismo,
los restantes proyectos y acuerdos establecidos para otro tipo de proyectos
singulares, serán sometidos a estudio por las partes firmantes.
BSCH
junto con las representaciones firmantes, se comprometen a estudiar y a
analizar medidas dirigidas a fomentar la igualdad en el empleo del trabajo de
la mujer.
h)
Mejoras
Sociales Extraconvenio:
Les serán de aplicación al personal contratado
temporalmente, según el Acuerdo suscrito de fecha 19/1/2000, las mejoras
sociales pactadas entre Empresa y Sindicatos proporcionalmente al tiempo
contratado en el presente año.
i)
Contratación
de discapacitados:
BSCH junto a las representaciones firmantes, se
comprometen a estudiar y a analizar medidas dirigidas a potenciar, directa o
indirectamente conforme a las nuevas alternativas arbitradas legalmente, el
fomento del empleo de trabajadores discapacitados, contribuyendo así, a la
inclusión en el mercado de trabajo de estos trabajadores.
j)
Comisión
de Empleo:
Dentro del marco de relaciones laborales, una Comisión
de Empleo, será la encargada de efectuar el seguimiento previsto sobre todos
los asuntos incluidos en el presente documento.
La
Comisión estará integrada por la representación de la Empresa y un
representante por cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo,
atendiendo a su grado de representatividad.
En
este ámbito, se facilitará la información necesaria a las representaciones
sindicales firmantes. Dicha información incluirá la siguiente documentación:
-
Copias Básicas de los contratos temporales del personal de nuevo
ingreso.
-
Información sobre contratos de puesta a disposición suscritos por BSCH
con las ETT’s.
-
Información sobre supuestos de contratación a los que se refiere el último
apartado del punto f. Asimismo, en este ámbito, se estudiarán los posibles
supuestos en materia de empleo y condiciones de contratación que no han sido
reflejados en dicho apartado.
-
Información sobre todas las contrataciones efectuadas, sobre la
conversión en indefinidos de los contratos de los trabajadores que
actualmente se encuentren bajo otra modalidad de contrato, traslados y, en
general, la información necesaria para un adecuado seguimiento del presente
Acuerdo o que tenga relación con la política de empleo del BSCH.
Y
sin otros asuntos que tratar, las representaciones firmantes suscriben el
presente documento y manifiestan que el presente acuerdo tendrá vigencia
hasta el 31 de diciembre del año 2000, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
(a continuación, en el original, figuran las firmas de los
representantes de la empresa y los sindicatos CC.OO., UGT, FITC, AMI, y CSI-CSIF) |