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En Boadilla del Monte, siendo las
14:00h del día 28 de julio de 2005, reunidas las personas reseñadas al
margen, ostentando cada una de ellas las representaciones que se indica
MANIFIESTAN
A. Que a través de Acuerdo
Colectivo de 19 de Enero de 2000, sobre Mejoras Sociales ExtraConvenio,
alcanzado en aplicación y desarrollo del Acuerdo Marco Labora! de Fusión de
3 de marzo de 1999, el Banco y las Representaciones Sindicales mayoritarias
concretaron un importante impulso, proseguido con posterioridad en otros
acuerdos colectivos, y entre ellos el suscrito con fecha de 5.07.2001,
relativo a Economatos laborales, dirigido en unos casos a la consecución de
una mayor homogeneización de dichas mejoras sociales, y en otros, a la
supresión consensuada de algunos beneficias y su sustitución por una
compensación económica.
B Que dando continuidad a esta línea
de actuación, a la vista de las actuales circunstancias económicas y
sociales, y considerando la obsolescencia y falta de actualidad de
determinados beneficios sociales preexistentes, las representaciones firmantes
han venido manteniendo durante los días 19, 21, 26 y 28 del mes en curso
distintas reuniones y conversaciones tendentes a la modificación, actualización
y mejora de algunos de los beneficios sociales actualmente establecidos para
el personal pasivo.
C. Que reconociéndose
las partes con capacidad y legitimación para alcanzar acuerdos válidos; habiéndose
cumplimentado cuantos requerimientos legales preceptivos resultan de aplicación;
alcanzando las secciones sindicales firmantes, en su conjunto, representación
mayoritaria en los órganos de representación unitaria existentes en el
Banco, y habiendo llegado a buen fin las negociaciones sostenidas al respecto,
por haberse alcanzado el correspondiente consenso,
ACUERDAN
1. Modificar con efectos desde el
próximo 1 de enero de 2006 las compensaciones establecidas en el apartado
1.1.3 del Acuerdo de 19 de enero de 2000, estableciéndose desde el citado año
una sola compensación económica de cuantía 228,07 € nominales anuales
(sujeta en su caso a revisión si el IPC del año 2005 resultase superior al
2,85%) para el personal prejubilado y jubilado referido en el indicado
apartado.
Esta nueva compensación económica
conlleva la supresión y desaparición desde la citada fecha de efectos del
vale consumible que en el repetido apartado del Acuerdo de 19 de enero de 2000
se contemplaba
Para
el año 2007 y sucesivos la cuantía de !a nueva compensación económica
establecida se revisará aplicando el porcentaje de revalorización que se
establezca para cada año en el Convenio Colectivo del sector para el salario
base, salvo que medie otro Acuerdo entre las partes
2. Igualmente desde el 1 de enero
de 2006, y en aquellas plazas donde aún está establecido, esto es, Madrid,
Barcelona, Santander, Valencia, Zaragoza, Sevilla y Bilbao, se suprimen los
beneficios de economato laboral establecidos para el personal prejubilado y en
situación pasiva, cualquiera que fuera la forma, en especie o monetaria, de
prestación de sus beneficios, alcanzando, en su caso, tanto a los conceptos
de textil, alimentación, como de energía, carbón-gas o cualquier otro análogo,
así como a los equivalentes económicos en los que el beneficio pudiera
haberse traducido con el devenir del tiempo por acuerdo entre las partes.
Como compensación por la supresión
de este beneficio social obsoleto, se abonará a quienes tuvieran la condición
de titulares beneficiarios del mismo una indemnización nominal por una sola
vez, en la cuantía que resulte de aplicación conforme a las tablas que se
adjuntan como Anexo I.
Estas indemnizaciones se harán
efectivas al referido personal en el mes de enero de 2006, en atención a las
circunstancias de edad y existencia o no de beneficiarios (cualquiera que sea
su número} a cargo del titular concurrentes a 31 de diciembre de 2005.
3. Los empleados que actualmente
se encuentren en situación de servicio activo y que sean titulares del
beneficio de Economato Laboral, en cualquiera de las formas o manifestaciones
antes expresadas, percibirán, en sustitución del mismo, e igualmente por una
sola vez, una vez pasen a situación de prejubilación o a situación pasiva,
las mismas cuantías nominales establecidas en el Anexo I, una vez
actualizadas, en su caso.
La referida actualización operará
a partir del año 2007 y sucesivos, incrementándose cada año el importe de
las indemnizaciones previstas en el Anexo I en el mismo porcentaje de
actualización anual que en cada plaza tenga actualmente establecido cada
Economato Laboral en concreto
Estas indemnizaciones, que
igualmente conllevan la supresión del beneficio de economato laboral, se harán
efectivas en cada caso en el mes de enero del año siguiente a aquél en el
que se pase a situación de prejubilación o, en su caso, situación pasiva.
En los supuestos de fallecimiento del empleado en activo se percibirán por su
viuda o, en su defecto, hijos incluidos en su cartilla.
4.
No
obstante lo anterior, y con el fin de mantener las posibilidades de acceso a
descuentos comerciales en aquellos establecimientos que así pudieran tenerlos
establecidos, la situación acordada en
los ordinales 2 y 3 anteriores no implicará la retirada de las posibilidades
de uso del carnet o tarjeta de beneficiario en aquellos economatos que la
tuvieran establecida.
El
presente Acuerdo constituye un todo unitario, y por lo tanto, deberá
interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo admisibles las
pretensiones de aplicación parcial, Y sin otros asuntos que tratar y para así
cumplirlo de buena fe, los representantes firmantes suscriben y firman el
presente documento en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.
| MADRID |
| EDAD
|
TITULAR
ÚNICO |
TITULAR
CON BENEFICIARIOS |
| < y entre 50 - 54 |
3.645 |
6.168 |
| entre 55 - 59 |
3.253 |
5.674 |
| entre 60 - 64 |
2.823 |
5.113 |
| entre 65 - 69 |
2.387 |
4.511 |
| entre 70 - 74 |
2.024 |
3.983 |
| entre 75 - 79 |
1.689 |
3.473 |
| > 80 |
1.229 |
2.847 |
| VALENCIA |
| EDAD
|
TITULAR
ÚNICO |
TITULAR
CON BENEFICIARIOS |
| < y entre 50 - 54 |
3.637 |
6.263 |
| entre 55 - 59 |
3.224 |
5.653 |
| entre 60 - 64 |
2.810 |
5.223 |
| entre 65 - 69 |
2.370 |
4.456 |
| entre 70 - 74 |
2.033 |
4.038 |
| entre 75 - 79 |
1.699 |
3.436 |
| > 80 |
1.273 |
2.886 |
arriba
| BARCELONA
|
| EDAD
|
TITULAR
ÚNICO |
TITULAR
CON BENEFICIARIOS |
| < y entre 50 - 54 |
4.045 |
6.928
|
| entre 55 - 59 |
3.628 |
6.364 |
| entre 60 - 64 |
3.175 |
5.741 |
| entre 65 - 69 |
2.666 |
5.018 |
| entre 70 - 74 |
2.262 |
4.465 |
| entre 75 - 79 |
1.889 |
3.905 |
| > 80 |
1.370 |
3.180 |
| CANTABRIA
|
| EDAD
|
TITULAR
ÚNICO |
TITULAR
CON BENEFICIARIOS |
| < y entre 50 - 54 |
1.333 |
3.061 |
| entre 55 - 59 |
1.182 |
2.799
|
| entre 60 - 64 |
1.034 |
2.503 |
| entre 65 - 69 |
883 |
2.214 |
| entre 70 - 74 |
745 |
1.972
|
| entre 75 - 79 |
629 |
1.644 |
| > 80 |
432 |
1.353 |
arriba
| ZARAGOZA
|
| EDAD
|
TITULAR
ÚNICO |
TITULAR
CON BENEFICIARIOS |
| < y entre 50 - 54 |
3.692 |
6.169
|
| entre 55 - 59 |
3.261 |
5.698 |
| entre 60 - 64 |
2.864 |
5.121 |
| entre 65 - 69 |
2.412 |
4.514 |
| entre 70 - 74 |
2.014 |
3.987 |
| entre 75 - 79 |
1.679 |
3.557 |
| > 80 |
1.185 |
2.769 |
| BILBAO
|
| EDAD |
IMPORTE
ÚNICO |
| < y entre 50 - 54 |
1.736 |
| entre 55 - 59 |
1.542 |
| entre 60 - 64 |
1.361 |
| entre 65 - 69 |
1.154 |
| entre 70 - 74 |
970 |
| entre 75 - 79 |
805 |
| > 80 |
594 |
| SEVILLA
|
| EDAD
|
IMPORTE
ÚNICO |
| < y entre 50 - 54 |
3.827 |
| entre 55 - 59 |
3.514 |
| entre 60 - 64 |
3.208 |
| entre 65 - 69 |
2.903 |
| entre 70 - 74 |
2.588 |
| entre 75 - 79 |
2.305 |
| > 80 |
1.874 |
arriba
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