|
En Madrid, siendo las 12:00 del día 5
de julio de 2001, reunidas las personas reseñadas al final del presente
documento, ostentando cada una de ellas la representación que se indica
MANIFIESTAN
a) Que
en aplicación y desarrollo del documento suscrito con fecha 3/3/1999, con
motivo de la fusión de los antiguos Banco Santander y Banco Central Hispano,
y en orden a configurar un régimen unificado de Mejoras Sociales Extra -
Convenio de aplicación en la Entidad resultante de la fusión, susceptible de
sustituir a las que se vinieran aplicando en cada una de las Entidades
fusionadas, la Dirección de la Empresa y las Representaciones Sindicales han
venido realizando estudios y evaluaciones, y desarrollando un proceso de
consulta y negociación, a través de periódicas reuniones de trabajo.
b) Que
reconociéndose las partes con capacidad y legitimación para alcanzar
Acuerdos válidos, habiéndose cumplimentado cuantos requerimientos legales
preceptivos resultan de aplicación, ostentando las Secciones Sindicales
firmantes, en su conjunto, representación mayoritaria en el BSCH; y habiendo
llegado a buen fin las negociaciones sostenidas respecto a los Economatos
Laborales, por haberse alcanzado el correspondiente consenso,
ACUERDAN
El derecho al disfrute del beneficio de
los Economatos Laborales se sigue manteniendo en las condiciones actuales en
los ámbitos geográficos en los que están constituidos, con las
modificaciones que se detallan a continuación:
1.- Con carácter
general, los empleados activos del Banco que tengan derecho a cupo de vales,
dependiendo del número de beneficiarios, los podrán sustituir, a petición
del trabajador, por una prestación económica que se abonará en su nómina
del mes de febrero de cada año. El importe nominal que se abonará será el
porcentaje de descuento, o en su caso, la cuantía que soporta el Banco por
dichos vales.
2.- Los
cupos de vales o su importe abonado en nómina, se incrementaran cada año,
con arreglo a la misma fórmula que se venía haciendo hasta la fecha, en la
cuantía o porcentaje que determinen los Economatos Laborales, en los cuales
permanecerá el Banco con sus representantes Económicos y Sociales.
3.- Ampliación
de beneficiarios y del ámbito de disfrute.
3.1.- En el Economato
Laboral de Madrid, y para el personal activo y pasivo, se amplia el beneficio
del Economato al ámbito provincial, desde el 1/1/2001, y el cupo de vales de
carbón-gas, que se seguirá abonando como hasta ahora en nómina, se
incrementa, a los empleados procedentes del Banco Santander, en el mismo cupo
que vienen percibiendo los empleados procedentes del BCH.
3.2.- En el Economato
Laboral de Barcelona, se amplía, al personal activo y pasivo, el Beneficio
del Economato, desde el 1/1/2001, a las plazas relacionadas en el anexo en las
que anteriormente estaba constituido este beneficio, en los antiguos Bancos
Santander o Central Hispano.
Desde la
indicada fecha, se incrementa el cupo de vales del personal activo y pasivo
procedentes del Banco de Santander, en la misma cuantía que la establecida
para el personal procedente del Banco Central Hispano.
3.3.- En Cantabria, el
Economato existente fue liquidado, percibiendo el personal procedente del
Banco de Santander desde dicha disolución una prestación económica que se
abona en nómina. Dicha prestación se amplía a los trabajadores activos
procedentes del Banco Central Hispano, en el mismo ámbito geográfico y con
el mismo alcance que tiene dicha prestación para los empleados procedentes
del Banco de Santander. A los empleados procedentes del BCH se les abonará
además, en concepto de atrasos el importe correspondiente al año 2000.
Al personal pasivo o prejubilado del BCH que haya causado baja desde la
fusión con BS, también se le abonará en el futuro dicha prestación con los
atrasos mencionados.
4.- El
presente acuerdo constituye un todo unitario y por tanto, deberá
interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo admisibles las
pretensiones de aplicación parcial.
5.- Dado
que a la fecha de la firma del presente acuerdo están entregados prácticamente
todos los vales correspondientes al año 2001, los trabajadores activos que lo
deseen podrán canjearlos por su importe en efectivo, según los baremos
establecidos, enviando los vales no gastados, durante el período del 1 de
septiembre al 31 de octubre, a Recursos Humanos en la forma que por su Dirección
se establezca. Una vez remitidos los vales, el trabajador percibirá el
importe correspondiente en la nómina del mes en el que se efectúe el envío.
Y sin otros asuntos que tratar, y para
así cumplirlo de buena fe, las representaciones firmantes suscriben y firman
el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO
|
Ø
Alella
|
Ø
Badalona
|
|
Ø
Barberá del Vallés
|
Ø
Castelldefels
|
|
Ø
Cerdanyola
|
Ø
Cornellá
|
|
Ø
El Masnou
|
Ø
El Prat de Llobregat
|
|
Ø
Esplugues de Llobregat
|
Ø
Gava
|
|
Ø
Hospitalet de Llobregat
|
Ø
La Llagosta
|
|
Ø
Molins de Rei
|
Ø
Mollet del Vallés
|
|
Ø
Mongat
|
Ø
Montcada i Reixac
|
|
Ø
Ripollet
|
Ø
Rubí
|
|
Ø
Sant Adrià de Besós
|
Ø
Sant Boi de Llobregat
|
|
Ø
Sant Cugat del Vallés
|
Ø
Sant Feliu de Guixols
|
|
Ø
Sant Joan Despí
|
Ø
Sant Just Desvern
|
|
Ø
Sant Vicent dels Horts
|
Ø
Santa Coloma de Gramanet
|
|
Ø
Santa Perpetua de Mogoda
|
Ø
Tiana
|
|
Ø
Viladecans
|
|
|