comisiones obreras en el bsch

Condiciones Laborales en el BSCH

ACUERDO DE ECONOMATOS

En Madrid, siendo las 12:00 del día 5 de julio de 2001, reunidas las personas reseñadas al final del presente documento, ostentando cada una de ellas la representación que se indica

MANIFIESTAN

a)      Que en aplicación y desarrollo del documento suscrito con fecha 3/3/1999, con motivo de la fusión de los antiguos Banco Santander y Banco Central Hispano, y en orden a configurar un régimen unificado de Mejoras Sociales Extra - Convenio de aplicación en la Entidad resultante de la fusión, susceptible de sustituir a las que se vinieran aplicando en cada una de las Entidades fusionadas, la Dirección de la Empresa y las Representaciones Sindicales han venido realizando estudios y evaluaciones, y desarrollando un proceso de consulta y negociación, a través de periódicas reuniones de trabajo.

b)      Que reconociéndose las partes con capacidad y legitimación para alcanzar Acuerdos válidos, habiéndose cumplimentado cuantos requerimientos legales preceptivos resultan de aplicación, ostentando las Secciones Sindicales firmantes, en su conjunto, representación mayoritaria en el BSCH; y habiendo llegado a buen fin las negociaciones sostenidas respecto a los Economatos Laborales, por haberse alcanzado el correspondiente consenso,

ACUERDAN

El derecho al disfrute del beneficio de los Economatos Laborales se sigue manteniendo en las condiciones actuales en los ámbitos geográficos en los que están constituidos, con las modificaciones que se detallan a continuación:

1.-     Con carácter general, los empleados activos del Banco que tengan derecho a cupo de vales, dependiendo del número de beneficiarios, los podrán sustituir, a petición del trabajador, por una prestación económica que se abonará en su nómina del mes de febrero de cada año. El importe nominal que se abonará será el porcentaje de descuento, o en su caso, la cuantía que soporta el Banco por dichos vales.

2.-     Los cupos de vales o su importe abonado en nómina, se incrementaran cada año, con arreglo a la misma fórmula que se venía haciendo hasta la fecha, en la cuantía o porcentaje que determinen los Economatos Laborales, en los cuales permanecerá el Banco con sus representantes Económicos y Sociales.

3.-     Ampliación de beneficiarios y del ámbito de disfrute.

          3.1.-  En el Economato Laboral de Madrid, y para el personal activo y pasivo, se amplia el beneficio del Economato al ámbito provincial, desde el 1/1/2001, y el cupo de vales de carbón-gas, que se seguirá abonando como hasta ahora en nómina, se incrementa, a los empleados procedentes del Banco Santander, en el mismo cupo que vienen percibiendo los empleados procedentes del BCH.

          3.2.-  En el Economato Laboral de Barcelona, se amplía, al personal activo y pasivo, el Beneficio del Economato, desde el 1/1/2001, a las plazas relacionadas en el anexo en las que anteriormente estaba constituido este beneficio, en los antiguos Bancos Santander o Central Hispano.

Desde la indicada fecha, se incrementa el cupo de vales del personal activo y pasivo procedentes del Banco de Santander, en la misma cuantía que la establecida para el personal procedente del Banco Central Hispano.

          3.3.-  En Cantabria, el Economato existente fue liquidado, percibiendo el personal procedente del Banco de Santander desde dicha disolución una prestación económica que se abona en nómina. Dicha prestación se amplía a los trabajadores activos procedentes del Banco Central Hispano, en el mismo ámbito geográfico y con el mismo alcance que tiene dicha prestación para los empleados procedentes del Banco de Santander. A los empleados procedentes del BCH se les abonará además, en concepto de atrasos el importe correspondiente al año 2000.

                   Al personal pasivo o prejubilado del BCH que haya causado baja desde la fusión con BS, también se le abonará en el futuro dicha prestación con los atrasos mencionados.

4.-     El presente acuerdo constituye un todo unitario y por tanto, deberá interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo admisibles las pretensiones de aplicación parcial.

5.-     Dado que a la fecha de la firma del presente acuerdo están entregados prácticamente todos los vales correspondientes al año 2001, los trabajadores activos que lo deseen podrán canjearlos por su importe en efectivo, según los baremos establecidos, enviando los vales no gastados, durante el período del 1 de septiembre al 31 de octubre, a Recursos Humanos en la forma que por su Dirección se establezca. Una vez remitidos los vales, el trabajador percibirá el importe correspondiente en la nómina del mes en el que se efectúe el envío.

Y sin otros asuntos que tratar, y para así cumplirlo de buena fe, las representaciones firmantes suscriben y firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

Ø     Alella

Ø     Badalona

Ø     Barberá del Vallés

Ø     Castelldefels

Ø     Cerdanyola

Ø     Cornellá

Ø     El Masnou

Ø     El Prat de Llobregat

Ø     Esplugues de Llobregat

Ø     Gava

Ø     Hospitalet de Llobregat

Ø     La Llagosta

Ø     Molins de Rei

Ø     Mollet del Vallés

Ø     Mongat

Ø     Montcada i Reixac

Ø     Ripollet

Ø     Rubí

Ø     Sant Adrià de Besós

Ø     Sant Boi de Llobregat

Ø     Sant Cugat del Vallés

Ø     Sant Feliu de Guixols

Ø     Sant Joan Despí

Ø     Sant Just Desvern

Ø     Sant Vicent dels Horts

Ø     Santa Coloma de Gramanet

Ø     Santa Perpetua de Mogoda

Ø     Tiana

Ø     Viladecans

 

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