|
Con el
propósito de ordenar la aplicación de distintos beneficios asociados a la
Ciudad Grupo Santander en Boadilla del Monte, así como adecuar los distintos
horarios existentes en los departamentos que tendrán su ubicación en dicho
Centro de Trabajo, conjugándolo con sus distintas necesidades operativas y
organizativas, las partes firmantes:
ACUERDAN
1.
Horario partido.-
Circunscribir, como horario de referencia general, y sin menoscabo de lo
establecido en los distintos apartados del artículo 25 del Convenio Colectivo
de Banca, el horario a desarrollar por los distintos departamentos o unidades
organizativas del centro de trabajo "Ciudad Grupo Santander" en
Boadilla al enmarcado entre las 8,00 horas y las 19,00 horas y dentro de los
siguientes parámetros:
a)
De lunes a jueves, en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre y el 14
de junio de cada año:
Entrada.-
A las 8,00 horas, con posible aplicación flexible hasta las 9,00 horas.
Pausa
mínima para el almuerzo de una hora, con posible ampliación flexible hasta
dos horas.
Salida.-
Una vez cumplidas ocho horas de trabajo efectivo.
b)
De lunes a jueves, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de
septiembre:
Entrada.-
A las 8,00 horas.
Salida.-
Una vez cumplidas siete horas de trabajo efectivo
En
estas siete horas de trabajo están computadas como de trabajo efectivo los 15
minutos diarios de descanso obligatorio.
c)
Viernes, todo el año:
Entrada:
A las 8,00 horas
Salida:
Una vez cumplidas seis horas y media de trabajo efectivo.
En
estas 6.5 horas están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos
diarios de descanso obligatorio.
d)
Libranza de todos los sábados del año.
e)
Los empleados podrán hacer uso de las flexibilidades previstas en la entrada
y la pausa para el almuerzo salvo que, para garantizar las necesidades del
servicio de los distintos departamentos o unidades organizativas, no se
autorice por la dirección de los mismos.
f)
Se computará como trabajo efectivo el tiempo que se derive de los retrasos
que se puedan producir en la llegada de las líneas de transporte mediante
autobús habilitadas por la empresa.
g)
Este horario sustituye el establecido en el Art. 25.3 del Convenio Colectivo
de Banca. La ayuda alimentaria establecida en el mismo, se entiende igualmente
sustituida por el servicio de comedor del Centro de Boadilla, que será
gratuito para todos los empleados.
Excepcionalmente,
por circunstancias personales debidamente justificadas, la dirección de la
Empresa podrá autorizar la percepción de la citada ayuda alimentaria, en
sustitución del servicio de comedor.
2.
Horario continuado.-
Con el objetivo de facilitar la adaptación al nuevo horario de los empleados
que, en la actualidad, prestan servicio en el horario continuado contemplado
en el Art. 25.2 del Convenio Colectivo de Banca, se establece como fecha límite
la del 31-12-2006, a partir de la cual este último dejará de tener aplicación
en el Centro de Boadilla, salvo en aquellos casos en que, por necesidades
organizativas o de producción, sea preciso su mantenimiento, circunstancia de
la que la Dirección de la Empresa informará a los sindicatos firmantes del
presente acuerdo.
Los
empleados que realicen este horario continuado disfrutarán de la libranza de
un tercio de los sábados laborales que, en cada momento, establezca el
Convenio Colectivo de Banca.
Al
personal actualmente en régimen de horario continuado que pase a prestar
servicios con arreglo al régimen de horario partido establecido como marco de
referencia para el Centro de Boadilla se le asignará en el momento de la
modificación horaria un Complemento Personal de importe igual a 2.500 €
anuales, que se
harán efectivos par dozavas partes
abonables por mensualidades vencidas. Esta cuantía podrá ser objeto de
revisión de común acuerdo entre las partes
3.
Horarios especiales.-
En aquellos servicios o funciones que actualmente se vengan realizando con
arreglo a otros horarios diferentes o que pudieran precisarse de futuro, por
razones organizativas, productivas o de mercado, éstos se concretarán dentro
de las facultades reconocidas a la Dirección de la Empresa por las
disposiciones legales y/o Convenio Colectivo de Banca.
4.
Jornada anual y Fiestas locales.-
En todos los casos, la jornada máxima anual será la que establezca, en cada
momento, el Convenio Colectivo de Banca. Esta jornada máxima es de 1.700
horas anuales a la fecha de firma del presente acuerdo. Cualquier reducción
que en el futuro pueda producirse sobre la jornada máxima anual contemplada
en el citado convenio colectivo, se aplicará respecto a la derivada del
horario partido definido en el apartado 1 en los términos que las partes
acuerden.
A
los efectos de lo establecido en el Art. 25.6 del Convenio Colectivo de Banca,
y disfrute de fiestas locales, se entenderá comprendido el Centro de Boadilla
dentro del término municipal de Madrid.
5.
Percepciones mínimas extraconvenio.-
El importe de las retribuciones de carácter extraconvenio, cualquiera sea su
naturaleza y denominación, del personal destinado en el Centro de Trabajo
"Ciudad Grupo Santander" en Boadilla que preste servicios en el
horario partido definido en el presente acuerdo u otro horario partido,
distinto del anterior, de carácter especial, no será inferior en su conjunto
y cómputo anual, excluidas las percepciones de carácter variable,
en su caso, a 2.500 euros, que se harán efectivos por dozavas partes
abonables por mensualidades vencidas. Esta cuantía podrá ser objeto de
revisión de común acuerdo entre las partes.
6.
Sistema de transporte de Empresa.-
Se habilitará una Comisión para canalizar la participación de los
representantes de los trabajadores en la definición y dinámica del sistema
de transporte mediante autobuses que habilite la empresa para el Centro de
Boadilla, de la que formará parte un representante por cada una de las
Secciones Sindicales firmantes de este acuerdo.
El
sistema de transporte que se habilite permitirá conjugar la necesaria rapidez
de los medios habilitados con la prestación de un adecuado servicio a los
empleados que deseen hacer uso del mismo, que contemplará, al menos, los
siguientes criterios:
-
Número
mínimo de 15 personas por ruta.
-
Racionalización
del número de puntos origen/destino y, en su caso, paradas que permita
que el
tiempo máximo de duración del
recorrido no exceda de una hora.
-
Utilización
de vías rápidas, siempre que sea posible.
7.
Plus de transporte.-
Aquellos empleados que utilicen su medio de transporte particular para el
acceso al centro de trabajo, percibirán como ayuda un plus de transporte de 900
euros anuales, que se harán efectivos por dozavas partes abonables por
mensualidades vencidas, revalorizable a partir del 1-1-2005 en el mismo índice
que lo haga el sueldo base del Convenio Colectivo de Banca y no compensable ni
absorbible por ningún concepto retributivo del Convenio Colectivo de Banca o
incrementos del mismo.
8.
Seguro de vida.-
Se añadirá al seguro colectivo de vida contemplado en el Convenio Colectivo
de empresa suscrito con fecha 26.07.2000 (BOE 16.12.2000) la garantía
complementaria de fallecimiento por accidente de circulación, con un capital
asegurado igual al correspondiente al de la garantía principal.
9.
Anticipos.-
Con carácter excepcional y en todo caso hasta el 30.06.07, el personal
reubicado en Boadilla podrá solicitar anticipo de 9 mensualidades para
adquisición de vehículo propio, en los términos, límites y condiciones
previstos en el Art. 40.2 del Convenio Colectivo de Banca.
10.
ETT's.- El
personal de ETT's que preste servicios al Banco mediante contrato de puesta a
disposición podrá hacer uso del servicio de transporte y comedor, en
condiciones de gratuidad idénticas a las aplicables al personal del Banco.
11.
Locales Sindicales.-
Se facilitará el uso de un local a cada una de las representaciones
sindicales que tengan presencia en el futuro Comité de Empresa de Boadilla.
Estos locales sustituirán en todo caso al que, con arreglo a la legislación
vigente, correspondería asignar a la representación unitaria del Centro.
12.
Comisión de Seguimiento.-
Se constituirá una Comisión de Seguimiento con participación de
representantes de las partes firmantes para entender de cuantas cuestiones se
deriven de la aplicación del presente acuerdo.
13.
Vigencia.-
El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma, si bien,
naturalmente, se irá aplicando a medida de que se inicie por los empleados la
prestación de servicios en la Ciudad Grupo Santander, en Boadilla.
Con
independencia de la eficacia general que las representaciones reconocen al
presente acuerdo, a los empleados que actualmente prestan servicios en las Áreas
de Tecnología en DTS Barajas y Las Rozas, y Operaciones y Servicios en Pinar
I, en régimen de horario partido del art. 25.3 del Convenio Colectivo, o que
se rigen por el contenido del Acuerdo suscrito con fecha 19.7.99, no les será
de aplicación siempre que así lo manifiesten mediante comunicación dirigida
a Relaciones Laborales, en el plazo de un mes a contar desde que se les
notifique su incorporación a la Ciudad Grupo Santander en Boadilla.
|